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86
apelación el 2 de julio de 1991 , el cual no llegó a ser decidido en vista de la declinatoria de
competencia explicada en el párrafo siguiente.
78.
Paralelamente al proceso penal seguido ante el Juzgado Provincial de Cajatambo con
expediente No. 24-91, el Teniente Juan Carlos Tello Delgado venía siendo procesado ante el Tercer
Juzgado Militar Permanente de Lima, donde se le abrió una instrucción penal el 11 de junio de 1992
87
(expediente Nº 859-92) por los delitos de desaparición, secuestro y homicidio . En esa misma fecha el
Consejo de Guerra Permanente de la Segunda Zona Judicial del Ejército (en adelante “el Consejo de
Guerra Permanente”) emplazó al Juzgado Mixto de Cajatambo a que se inhibiera de conocer el proceso
88
penal contra Juan Carlos Tello . Ante la contienda de competencia, el 22 de julio de 1992 el Juzgado de
Cajatambo declinó el conocimiento de la causa al fuero privativo militar y remitió los actuados al Tercer
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Juzgado Militar Permanente de Lima .
79.
Los peticionarios han alegado que en adición a la denuncia formulada ante la Fiscalía
Mixta Provincial de Cajatambo, el señor Porfirio Osorio formuló una denuncia el 7 de mayo de 1991 ante
la Fiscalía de la Nación. Según sus planteamientos, dicha denuncia fue posteriormente remitida a la
Fiscalía Especial en la Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos, sin que la misma haya adelantado
investigaciones. Del mismo modo, la información presentada indica que Porfirio Osorio solicitó la
intervención de la Comisión de Derechos Humanos y Pacificación del Congreso Constituyente
Democrático, a lo cual su Presidente solicitó a la Fiscalía de la Nación que adoptara las medidas
90
adecuadas y remitió oficios a diferentes entidades de las Fuerzas Armadas y Ministerio Público .
b)
El proceso penal seguido en el fuero militar (expediente Nº 859-92)
80.
El 25 de noviembre de 1992 el Consejo de Guerra Permanente remitió el expediente No.
24-91 al Tercer Juzgado Militar Permanente de Lima para que fuera acumulado con el expediente No.
91
92
859-92 . El 2 de julio de 1993 se tomó la declaración testimonial de Porfirio Osorio Rivera y el 4 de
93
julio de 1993 la del denunciado . Asimismo, el referido juzgado recibió la fotocopia de radiogramas
remitidos por el denunciado a su comando entre el 28 de abril y el 1 de mayo de 1991, cartas firmadas
por residentes de diferentes provincias al norte del departamento de Lima respaldando su conducta,
entre otros documentos.
81.
Tras realizar las mencionadas diligencias, el 30 de noviembre de 1993 el Tercer Juzgado
Militar Permanente de Lima emitió el Informe Final No. 019-93/erJMPL-2daZJE, indicando, en lo
pertinente, que
estando acreditado de autos, que el Teniente de Infantería Tello Delgado Juan actuó de acuerdo a
lo ordenado por el Comando al intervenir a dos civiles como presuntos delincuentes terroristas
encontrándosele a uno de ellos (Jeremías Osorio Rivera) un revólver y dinamita por lo que optó en
llevarlo a la Base Contrasubversiva y dar parte a su comando, ordenándole que lo dejara en
libertad para lo que hace firmar un papel que deje su huella digital, pero lo que faltó fue la
86
Anexo 56. Recurso de apelación formulado por el Fiscal Provincial de Cajatambo el 2 de julio de 1992 contra auto
denegatorio de apertura de instrucción de 11 de junio de 1992, expediente No. 24-91.
87
Anexo 57. Resolución del Consejo de Guerra Permanente de la Segunda Zona Judicial del Ejército de 11 de junio de
1992.
88
Anexo 58. Oficio No. 619-92/Sec/2daZJE emitido por el Consejo de Guerra Permanente de la Segunda Zona Judicial
del Ejército el 11 de junio de 1992.
89
Anexo 59. Resolución del Juzgado Mixto de Cajatambo de 22 de julio de 1992, expediente No. 24-91.
90
Anexo 60. Oficio No. 571-93-DD.HH/CCD de 2 de agosto de 1993.
91
Anexo 61. Resolución del Consejo de Guerra Permanente de 25 de noviembre de 1992.
92
Anexo 62. Declaración testimonial del señor Porfirio Osorio Rivera rendida el 2 de julio de 1993.
93
Anexo 63. Declaración instructiva de Juan Carlos César Tello Delgado rendida el 4 de julio de 1993.