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presencia de alguna autoridad de la localidad para que confirmara la libertad de Jeremías Osorio
Rivera acorde con los procedimientos y normas establecidas en la Directiva Nº 01-SRM/K6/DDHH, este juzgado es de la opinión de que no ha habido el delito de abuso de autoridad de
acuerdo a lo especificado en el artículo 179 y siguiente del Código de Justicia Militar por no
haberse excedido en sus atribuciones y estar en zona de emergencia y estar en función de
servicio, no se encuentra dentro del artículo 152 del Código Penal en remisión de acuerdo al
artículo 744 del Código de Justicia Militar porque a la letra dice “en que priva a otro de su libertad
personal” pero indicando que sin derecho pero lo cierto es que el teniente cumplía una función de
servicio y se encontraba en zona de emergencia y era jefe de una base contrasubversiva en
Cajatambo lo cual si le daba derecho a llevar a cabo este tipo de operativos y dar cuenta a su
comando por lo que se le liberó, por lo que no se ha probado responsabilidad alguna contra el
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Teniente…
82.
Pese a la citada opinión del Tercer Juzgado Militar de Lima, el 2 de febrero de 1994 se
emitió un dictamen de auditoría, en el cual el especialista judicial del Ejército solicitó la realización de
diligencias adicionales consistentes, en lo pertinente, en i) la declaración testimonial de Gudmer Tulio
Zárate Osorio, ii) testimoniales de los miembros de la patrulla del Ejército comandada por el Teniente
Juan Carlos Tello el 28 de abril de 1991; y iii) la ampliación de las declaraciones del acusado para que
explicara el resultado de las investigaciones que llevó a cabo durante la detención de Jeremías Osorio, y
si de esas investigaciones existen pruebas escritas, y que precisara asimismo el nombre de las personas
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que presenciaron la alegada liberación para tomar sus manifestaciones . En atención a lo anterior, el 7
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de febrero de 1994 el Consejo de Guerra Permanente amplió el plazo de la instrucción por un mes , sin
que obre en el expediente en poder de la CIDH documentos que acrediten la realización de las
diligencias i) y ii) previamente referidas. Con relación a la ampliación de la declaración instructiva de
Juan Carlos Tello Delgado, dicha diligencia se llevó a cabo el 23 de mayo de 1994. Se transcribe abajo
sus extractos pertinentes:
Preguntado para que diga que resultado dio las investigaciones llevadas a cabo al civil detenido
JEREMIAS OSORIO RIVERA y si existen pruebas escritas; DIJO: Que el resultado de las
investigaciones es una pregunta que debe contestar mi jefe de unidad el Teniente Coronel de
Infantería Arnulfo Roncal Vargas puesto que el es me ordena dar libertad al civil Jeremías Osorio
Rivera y como prueba escrita adjunto a la presente copia fotostática del oficio número cero treinta
y seis diagonal ALC de fecha dos de Mayo de Mil Novecientos Noventiuno y el comandante lo
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recibió el día seis de Mayo del noventa y uno […] .
Preguntado para que diga a que horas y lugar se produjo la liberación del civil Jeremías Osorio
Rivera y quienes presenciaron dicho hecho; DIJO: Que fue a las siete de la mañana del día
primero de Mayo de Mil Novecientos Noventiuno en la base contrasubversiva Cajatambo, estuve
presente solo yo en vista que mi patrulla se encontraba descansando y el resto del personal fue a
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traer leña para preparar el rancho .
83.
El 23 de mayo de 1994 el titular del Tercer Juzgado emitió un oficio solicitando la
concurrencia del Teniente Coronel de Infantería Arnulfo Roncal Vargas, para que ampliara sus
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declaraciones en la causa Nº 859-92 . La CIDH no cuenta con pieza del expediente judicial respectivo
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Anexo 64. Primera página del Informe Final No. 019-93/3erJMPL-2daZJE emitido por el Tercer Juzgado Militar
Permanente el 30 de noviembre de 1993. Documento parcialmente ilegible.
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Anexo 65. Dictamen Auditoral No. 108-94 de 2 de febrero de 1994.
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Anexo 66. Resolución del Consejo de Guerra Permanente de 7 de febrero de 1994.
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De acuerdo con la información en poder de la CIDH, el mencionado oficio se refiere a un registro de entrega al Batallón
de Infantería Blindada No. 77, de un arma presuntamente incautada al señor Jeremías Osorio Rivera. Véase Anexo 67. Oficio No.
036/ALC del 2 de mayo de 1991, dirigido al “TC Jefe del BIB No. 77 – RIMAC” y firmado por el Jefe de la Base Contra-subversiva
de Cajatambo, “Andrés López Cárdenas”.
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Anexo 68. Ampliación de declaración instructiva del Capitán de Infantería del Ejército Peruano Tello Delgado Juan,
rendida el 23 de mayo de 1994 ante el Juez Militar Permanente, Teniente Coronel Pablo J. E. Riveros Valderrama.
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Anexo 69. Oficio No. 834-94/3JMP-2da.ZJE de fecha 23 de mayo de 1994, dirigido al “Coronel EP Director de la
Escuela de Operaciones Psicológicas – CGE” en la que “solicita concurrencia de Oficial Superior que se indica”.