21 presencia de alguna autoridad de la localidad para que confirmara la libertad de Jeremías Osorio Rivera acorde con los procedimientos y normas establecidas en la Directiva Nº 01-SRM/K6/DDHH, este juzgado es de la opinión de que no ha habido el delito de abuso de autoridad de acuerdo a lo especificado en el artículo 179 y siguiente del Código de Justicia Militar por no haberse excedido en sus atribuciones y estar en zona de emergencia y estar en función de servicio, no se encuentra dentro del artículo 152 del Código Penal en remisión de acuerdo al artículo 744 del Código de Justicia Militar porque a la letra dice “en que priva a otro de su libertad personal” pero indicando que sin derecho pero lo cierto es que el teniente cumplía una función de servicio y se encontraba en zona de emergencia y era jefe de una base contrasubversiva en Cajatambo lo cual si le daba derecho a llevar a cabo este tipo de operativos y dar cuenta a su comando por lo que se le liberó, por lo que no se ha probado responsabilidad alguna contra el 94 Teniente… 82. Pese a la citada opinión del Tercer Juzgado Militar de Lima, el 2 de febrero de 1994 se emitió un dictamen de auditoría, en el cual el especialista judicial del Ejército solicitó la realización de diligencias adicionales consistentes, en lo pertinente, en i) la declaración testimonial de Gudmer Tulio Zárate Osorio, ii) testimoniales de los miembros de la patrulla del Ejército comandada por el Teniente Juan Carlos Tello el 28 de abril de 1991; y iii) la ampliación de las declaraciones del acusado para que explicara el resultado de las investigaciones que llevó a cabo durante la detención de Jeremías Osorio, y si de esas investigaciones existen pruebas escritas, y que precisara asimismo el nombre de las personas 95 que presenciaron la alegada liberación para tomar sus manifestaciones . En atención a lo anterior, el 7 96 de febrero de 1994 el Consejo de Guerra Permanente amplió el plazo de la instrucción por un mes , sin que obre en el expediente en poder de la CIDH documentos que acrediten la realización de las diligencias i) y ii) previamente referidas. Con relación a la ampliación de la declaración instructiva de Juan Carlos Tello Delgado, dicha diligencia se llevó a cabo el 23 de mayo de 1994. Se transcribe abajo sus extractos pertinentes: Preguntado para que diga que resultado dio las investigaciones llevadas a cabo al civil detenido JEREMIAS OSORIO RIVERA y si existen pruebas escritas; DIJO: Que el resultado de las investigaciones es una pregunta que debe contestar mi jefe de unidad el Teniente Coronel de Infantería Arnulfo Roncal Vargas puesto que el es me ordena dar libertad al civil Jeremías Osorio Rivera y como prueba escrita adjunto a la presente copia fotostática del oficio número cero treinta y seis diagonal ALC de fecha dos de Mayo de Mil Novecientos Noventiuno y el comandante lo 97 recibió el día seis de Mayo del noventa y uno […] . Preguntado para que diga a que horas y lugar se produjo la liberación del civil Jeremías Osorio Rivera y quienes presenciaron dicho hecho; DIJO: Que fue a las siete de la mañana del día primero de Mayo de Mil Novecientos Noventiuno en la base contrasubversiva Cajatambo, estuve presente solo yo en vista que mi patrulla se encontraba descansando y el resto del personal fue a 98 traer leña para preparar el rancho . 83. El 23 de mayo de 1994 el titular del Tercer Juzgado emitió un oficio solicitando la concurrencia del Teniente Coronel de Infantería Arnulfo Roncal Vargas, para que ampliara sus 99 declaraciones en la causa Nº 859-92 . La CIDH no cuenta con pieza del expediente judicial respectivo 94 Anexo 64. Primera página del Informe Final No. 019-93/3erJMPL-2daZJE emitido por el Tercer Juzgado Militar Permanente el 30 de noviembre de 1993. Documento parcialmente ilegible. 95 Anexo 65. Dictamen Auditoral No. 108-94 de 2 de febrero de 1994. 96 Anexo 66. Resolución del Consejo de Guerra Permanente de 7 de febrero de 1994. 97 De acuerdo con la información en poder de la CIDH, el mencionado oficio se refiere a un registro de entrega al Batallón de Infantería Blindada No. 77, de un arma presuntamente incautada al señor Jeremías Osorio Rivera. Véase Anexo 67. Oficio No. 036/ALC del 2 de mayo de 1991, dirigido al “TC Jefe del BIB No. 77 – RIMAC” y firmado por el Jefe de la Base Contra-subversiva de Cajatambo, “Andrés López Cárdenas”. 98 Anexo 68. Ampliación de declaración instructiva del Capitán de Infantería del Ejército Peruano Tello Delgado Juan, rendida el 23 de mayo de 1994 ante el Juez Militar Permanente, Teniente Coronel Pablo J. E. Riveros Valderrama. 99 Anexo 69. Oficio No. 834-94/3JMP-2da.ZJE de fecha 23 de mayo de 1994, dirigido al “Coronel EP Director de la Escuela de Operaciones Psicológicas – CGE” en la que “solicita concurrencia de Oficial Superior que se indica”.

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