36
información que obra en su poder indica que pasados varios meses desde la denuncia presentada por
Porfirio Osorio Rivera el 9 de junio de 1991 las principales diligencias que se habían adoptado
consistieron en la declaración testimonial de la parte civil y la instructiva del denunciado Juan Carlos
Tello.
135.
Conforme ha quedado establecido, el 22 de julio de 1992 el Juzgado Provincial de
Cajatambo declinó competencia al fuero privativo militar y remitió los actuados al Tercer Juzgado Militar
Permanente de Lima. La CIDH destaca que mientras el proceso penal fue conocido en esta y demás
instancias del fuero militar no se realizaron diligencias relevantes, tales como la declaración testimonial
de Gudmer Tulio Zárate Osorio y de los miembros de la patrulla del Ejército que detuvieron a Jeremías
Osorio Rivera el 28 de abril de 1991. Tales diligencias habían sido recomendadas por el auditor judicial
del Ejército en dictamen de 2 de febrero de 1994, sin que conste información sobre su realización en el
expediente en poder de la CIDH.
136.
Con relación al proceso penal con expediente Nº 859-92, la CIDH estima ser innecesario
examinar de forma pormenorizada las omisiones e irregularidades allí cometidas. Lo anterior, debido a
que el conocimiento de crímenes que acarrean violaciones de derechos humanos por parte de
autoridades judiciales militares es per se contrario al derecho de la víctima o sus familiares a ser oídos
por un tribunal competente, independiente e imparcial, en los términos del artículo 8.1 de la
170
Convención .
137.
La Comisión reitera que la justicia militar debe ser utilizada sólo para juzgar militares
activos por la presunta comisión de delitos de función en sentido estricto. Las violaciones a los derechos
humanos deben ser investigadas, juzgadas y sancionadas conforme a la ley, por los tribunales penales
ordinarios. No debe permitirse la inversión de jurisdicción en esta materia, pues ello desnaturaliza las
garantías judiciales, bajo un falso espejismo de eficacia de la justicia militar, con graves consecuencias
171
institucionales, que de hecho cuestionan a los tribunales civiles y a la vigencia del Estado de Derecho .
138.
En el presente caso, es importante resaltar el contexto de impunidad en el cual actuaron
los operadores de justicia en los delitos cometidos por agentes de seguridad, principalmente a partir del
golpe de Estado del 5 de abril de 1992. Al respecto, en su Informe Final la CVR subrayó que bajo el
gobierno de Alberto Fujimori existió una total obsecuencia del Ministerio Público con el Poder Ejecutivo, y
que sus integrantes se abstuvieron de denunciar policías y militares, realizar trabajos forenses o
172
investigar agentes del Estado involucrados en violaciones a derechos humanos . En ese sentido, entre
julio de 1992 y febrero de 1996 el proceso penal en torno a la desaparición de Jeremías Osorio Rivera
fue no solamente conocido por tribunales y jueces sin las garantías de imparcialidad e independencia,
sino que actuaban de manera omisa y tendiente a mantener las graves violaciones de derechos
humanos cometidas por agentes del Estado bajo un manto de impunidad.
139.
En cuanto al proceso penal en curso en el fuero ordinario desde la presentación de una
nueva denuncia por parte de Porfirio Osorio el 14 de junio de 2004, la CIDH observa que se han
adoptado una serie de diligencias en los últimos años, incluyendo la declaración testimonial de
comuneros de Cajatambo que presenciaron la detención del agraviado y de algunos integrantes de la
170
CIDH, Demanda presentada ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Valentina Rosendo Cantú y otras
contra
los
Estados
Unidos
Mexicanos
de
2
de
agosto
de
2009,
párr.
126,
disponible
en
www.cidh.oas.org/demandas/demandasESP2009.htm. CIDH, Informe No. 53/01, Caso 11.565, Fondo, Ana, Beatriz y Celia
González
Pérez,
México,
4
de
abril
de
2001,
párr.
81,
disponible
en
www.cidh.oas.org/annualrep/2000sp/CapituloIII/Fondo/Mexico11.565.htm.
171
CIDH, Demanda presentada ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Valentina Rosendo Cantú y otras
contra
los
Estados
Unidos
Mexicanos
de
2
de
agosto
de
2009,
párr.
123,
disponible
en
www.cidh.oas.org/demandas/demandasESP2009.htm. Anexo 7. CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos
Humanos en el Perú, OEA/Ser.L/V/II.106, Doc. 59 rev., 2 junio 2000, capítulo II, párrafo 214, disponible en
www.cidh.oas.org/countryrep/Peru2000sp/indice.htm.
172
Anexo 82. Informe Final de la CVR, 2003, Tomo III, 2.6 El Poder Judicial, página 283, disponible en
www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php.