40
hace una referencia a que la desaparición debe ser ‘debidamente comprobada’ [lo cual] presenta graves
183
dificultades en su interpretación” .
151.
Posteriormente, en el caso Anzualdo Castro, la Corte subrayó que el texto del artículo
320 del Código Penal peruano no había sido modificado y concluyó que “mientras esa norma penal no
sea correctamente adecuada, el Estado continúa incumpliendo los artículos 2 de la Convención
184
Americana y III de la CISDFP” . Mediante resolución de 5 de julio de 2011 sobre la supervisión al
cumplimiento de la sentencia dictada en el caso Gómez Palomino, la Corte Interamericana expresó que
“el Estado no ha presentado información sobre qué acciones concretas habría adoptado para reformar la
185
legislación penal en los términos señalados en la sentencia” .
152.
En ese sentido, y dado que el Estado peruano no ha modificado hasta la fecha el tipo
penal de desaparición forzada previsto en el artículo 320 del Código Penal a través de los mecanismos
previstos en su ordenamiento, la CIDH considera que subsiste un incumplimiento de la obligación de
adoptar disposiciones de derecho interno, en los términos del artículo 2 de la Convención Americana y III
de la CISDFP.
6.
Derecho a la integridad personal de los familiares de la víctima (artículos 5.1 y 1.1
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)
153.
El derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5(1) de la Convención
Americana, establece que “toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y
moral. En ese sentido, la Comisión ha reconocido que:
Entre los principios fundamentales en que se fundamenta la Convención Americana está el
reconocimiento de que los derechos y libertades protegidos por ella derivan de los atributos de la
persona humana. De este principio deriva el requisito básico que sustenta a la Convención en su
conjunto, y al artículo 5 en particular, de que los individuos deben ser tratados con dignidad y
186
respeto .
154.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana ha establecido que los familiares de las
víctimas pueden, a su vez, verse afectados por la violación a su derecho a la integridad psíquica y
187
moral . De esta forma, la Corte Interamericana ha considerado violado el derecho a la integridad
psíquica y moral de los familiares de las víctimas con motivo del sufrimiento adicional que éstos han
padecido como producto de las circunstancias particulares correspondientes a las violaciones
188
perpetradas contra sus seres queridos
y a causa de las actuaciones u omisiones de las autoridades
189
estatales frente a los hechos .
108.
párr. 37.
183
Corte I.D.H., Caso Gómez Palomino Vs. Perú, Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párrs. 100 a
184
Corte I.D.H., Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, Sentencia de 22 de septiembre de 2009, Serie C No. 202, párr. 167.
185
Corte I.D.H, Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia en el Caso Gómez Palomino, 5 de julio de 2011,
186
CIDH. Informe No. 38/00, Caso 11.743, Fondo, Rudolph Baptiste, Grenada, 13 de abril de 2000, párr. 89, disponible
en www.cidh.oas.org/annualrep/99span/De%20Fondo/Grenada11743.htm.
187
Corte I.D.H., Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 101; Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 206 y Caso Heliodoro
Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No.
186, párr. 163.
188
Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de
noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 335; Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26
de septiembre de 2006. Serie C No. 155., párr. 96; y Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr. 96.
189
Corte I.D.H., Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones.
Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 195.