40 hace una referencia a que la desaparición debe ser ‘debidamente comprobada’ [lo cual] presenta graves 183 dificultades en su interpretación” . 151. Posteriormente, en el caso Anzualdo Castro, la Corte subrayó que el texto del artículo 320 del Código Penal peruano no había sido modificado y concluyó que “mientras esa norma penal no sea correctamente adecuada, el Estado continúa incumpliendo los artículos 2 de la Convención 184 Americana y III de la CISDFP” . Mediante resolución de 5 de julio de 2011 sobre la supervisión al cumplimiento de la sentencia dictada en el caso Gómez Palomino, la Corte Interamericana expresó que “el Estado no ha presentado información sobre qué acciones concretas habría adoptado para reformar la 185 legislación penal en los términos señalados en la sentencia” . 152. En ese sentido, y dado que el Estado peruano no ha modificado hasta la fecha el tipo penal de desaparición forzada previsto en el artículo 320 del Código Penal a través de los mecanismos previstos en su ordenamiento, la CIDH considera que subsiste un incumplimiento de la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, en los términos del artículo 2 de la Convención Americana y III de la CISDFP. 6. Derecho a la integridad personal de los familiares de la víctima (artículos 5.1 y 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) 153. El derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5(1) de la Convención Americana, establece que “toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. En ese sentido, la Comisión ha reconocido que: Entre los principios fundamentales en que se fundamenta la Convención Americana está el reconocimiento de que los derechos y libertades protegidos por ella derivan de los atributos de la persona humana. De este principio deriva el requisito básico que sustenta a la Convención en su conjunto, y al artículo 5 en particular, de que los individuos deben ser tratados con dignidad y 186 respeto . 154. La jurisprudencia de la Corte Interamericana ha establecido que los familiares de las víctimas pueden, a su vez, verse afectados por la violación a su derecho a la integridad psíquica y 187 moral . De esta forma, la Corte Interamericana ha considerado violado el derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de las víctimas con motivo del sufrimiento adicional que éstos han padecido como producto de las circunstancias particulares correspondientes a las violaciones 188 perpetradas contra sus seres queridos y a causa de las actuaciones u omisiones de las autoridades 189 estatales frente a los hechos . 108. párr. 37. 183 Corte I.D.H., Caso Gómez Palomino Vs. Perú, Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párrs. 100 a 184 Corte I.D.H., Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, Sentencia de 22 de septiembre de 2009, Serie C No. 202, párr. 167. 185 Corte I.D.H, Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia en el Caso Gómez Palomino, 5 de julio de 2011, 186 CIDH. Informe No. 38/00, Caso 11.743, Fondo, Rudolph Baptiste, Grenada, 13 de abril de 2000, párr. 89, disponible en www.cidh.oas.org/annualrep/99span/De%20Fondo/Grenada11743.htm. 187 Corte I.D.H., Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 101; Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 206 y Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 163. 188 Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 335; Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155., párr. 96; y Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr. 96. 189 Corte I.D.H., Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 195.

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