41 155. La Comisión nota que, conforme a la jurisprudencia de la Corte, “en casos que involucran la desaparición forzada de personas, es posible entender que la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de las víctimas es una consecuencia directa, precisamente, de ese fenómeno, que les causa un severo sufrimiento por el hecho mismo, que se acrecienta, entre otros factores, por la constante negativa de las autoridades estatales de proporcionar información acerca del paradero de la víctima o de iniciar una investigación eficaz para lograr el esclarecimiento de lo 190 sucedido”. 156. En consecuencia y, dado que ante la desaparición forzada de Jeremías Osorio el Estado tenía la obligación de garantizar el derecho a la integridad personal de los familiares también por la vía de las investigaciones efectivas, la ausencia de recursos efectivos constituyeron fuente de sufrimiento y angustia adicionales para aquellos. 157. En adición a la presunción de afectación a la integridad personal de los familiares de una víctima de desaparición forzada, en el presente asunto se encuentra acreditado que los familiares de Jeremías Osorio Rivera realizaron innumerables gestiones ante el campamento del Ejército donde fue inicialmente detenido el 28 de abril de 1991, para que lo liberasen o informasen sobre su situación. Del mismo modo, los hermanos de la víctima, su madre y conviviente formularon denuncias ante las autoridades judiciales y rindieron declaraciones en los procesos penales respectivos. Asimismo, es importante subrayar que cuando Jeremías Osorio fue desaparecido forzadamente por integrantes del Ejército peruano a comienzos de 1991, sus ingresos representaban la principal fuente para el sustento 191 de su conviviente, madre e hijos, quienes en ese entonces eran menores de edad . 158. Teniendo en cuenta que en algunos casos la Corte ha considerado que la privación continua de la verdad acerca del destino de un desaparecido constituye una forma de trato cruel e 192 inhumano para los familiares cercanos , la Comisión concluye que en el presente caso se violó el derecho a la integridad personal de los siguientes familiares de Jeremías Osorio Rivera: Juana Rivera Lozano (madre), Alejandrina, Elena, Porfirio, Adelaida, Silvia, Mario y Efraín Osorio Rivera (hermanos), Santa Fe Gaytán Calderón (conviviente), Edith Laritza, Neyda Rocío, Vanesa y Jeremías, todos ellos de apellido Osorio Gaytán (hijos). 159. Finalmente, la CIDH desea recalcar que el presente caso se refiere a la desaparición forzada de un comunero de Cajatambo, al norte del departamento de Lima, quien había sido previamente hostigado por huestes de Sendero Luminoso. Según las conclusiones de la CVR, el flagelo de la violencia política desatada por los grupos insurgentes y extendida por las fuerzas de seguridad alcanzó particularmente a personas que, como el señor Jeremías Osorio Rivera y su familia, residían en zonas rurales alejadas del centro de poder político y económico y que históricamente han presentado los 193 mayores niveles de pobreza del país . En ese sentido, el sufrimiento padecido por las víctimas del presente caso es representativo de la relación perversa que existió entre exclusión social, discriminación hacia los estratos marginados de la población peruana y la mayor posibilidad de que fuesen acometidos por los desmanes de los grupos armados irregulares y los abusos de las fuerzas del orden. 190 Corte I.D.H., Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114; Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 87; Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de 2006. Serie C No. 162, párr. 123 y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, Sentencia de 22 de septiembre de 2009, Serie C No. 202, párr. 105. 191 Anexo 24. Testimonio de Porfirio Osorio Rivera a la CVR. Testimonio Nº 100072, sección V. Secuelas. Anexo 28. Testimonio de Juana Rivera Lozano a la CVR. Testimonio Nº 101262, sección titulada “Secuelas”. 192 Corte I.D.H., Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie C No. 92, párr. 114; Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de 2006. Serie C No. 162, párrafo 125 y Caso Anzualdo Castro vs. Perú, Sentencia de 22 de septiembre de 2009, Serie C No. 202, párr. 113. 193 Anexo 3. Informe Final de la CVR, 2003, Tomo I, capítulo 3, Los rostros y perfiles de la violencia, página 155, donde se concluye que “la violencia armada no afectó uniformemente todos los ámbitos geográficos ni los diferentes estratos sociales del país. Estuvo concentrada en […] aquellas zonas y grupos menos integrados a los centros de poder económico y político de la sociedad peruana”. Disponible en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php.

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