29 garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que este sujeta a su jurisdicción (deber de garantía)”97. 116. La CIDH observa que, tal como ha realizado en casos anteriores98, al tratarse de una muerte violenta se hace necesario analizar y evaluar las acciones realizadas por el Estado a la luz de los criterios establecidos en el "Manual sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias"99, a fin de determinar si el Estado ha cumplido con su obligación de investigar en forma inmediata, exhaustiva e imparcial los hechos relacionados con la muerte del señor Palma. La importancia de utilizar el Manual se debe a que su objetivo principal radica en "descubrir la verdad acerca de acontecimientos que ocasionaron la muerte sospechosa de una víctima"100. A tal efecto, dicho Manual establece que quienes realizan la indagación de una “muerte sospechosa”, como se dio en el presente caso, deben adoptar como mínimo las medidas siguientes: a) Identificar a la víctima; b) Recuperar y conservar medios probatorios relacionados con la muerte para ayudar a todo posible enjuiciamiento de los responsables; c) Identificar los testigos posibles y obtener declaraciones de ellos con respecto a la muerte; d) Determinar la causa, la forma, la ubicación y la hora de la muerte, así como toda modalidad o práctica que pueda haber provocado la muerte; e) Distinguir entre muerte natural, muerte accidental, suicidio y homicidio; f) Identificar y aprehender a la persona o personas que hubieran participado en la ejecución; g) Someter al perpetrador o perpetradores sospechosos de haber cometido un delito a un tribunal competente establecido por la ley. 117. Asimismo, con el objeto de poder garantizar una investigación exhaustiva e imparcial, el Manual establece que "[u]no de los aspectos más importantes de [la misma] es la reunión y el análisis de las pruebas". De esta forma, de acuerdo al Manual, el procedimiento de recolección de pruebas debe ceñirse a los siguientes parámetros: a) La zona contigua del cadáver debe cerrarse. El ingreso a la zona sólo se permitirá a los investigadores y su personal; b) Deben tomarse fotografías en color de la víctima, pues éstas, al compararlas con fotografías en blanco y negro, podrían revelar con más detalle la naturaleza y circunstancias de la muerte de la víctima; c) Debe fotografiarse el lugar (interior y exterior), así como toda prueba física; d) Debe dejarse constancia de la posición del cadáver y de la condición de la vestimenta; e) Deben anotarse los factores siguientes que sirvan para determinar la hora de la muerte: (i) Temperatura del cuerpo (tibio, fresco, frío); (ii) Ubicación y grado de fijación de las livideces; (iii) Rigidez cadavérica; y (iv) Estado de descomposición. 97 Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 165. 98 CIDH. Informe No. 48/97, Caso 11.411, Fondo, Severiano y Hermelindo Santiz Gómez “Ejido Morelia”, México, 18 de febrero de 1998; Informe No. 34/00, Caso 11.291, Fondo, Carandirú, Brasil, 13 de abril de 2000; e Informe No. 1/98, Caso 11.543, Fondo, Rolando Hernández Hernández, México, 5 de mayo de 1998. 99 Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1991. Documento ST/CSDHA/12. 100 Manual sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1991. Documento ST/CSDHA/12, párr. 9.

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