_____________________________________________________________________________________ Prevenir y Sancionar la Tortura el 28 de marzo de 1981 y depositó el instrumento de ratificación la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará ) el 4 de junio de 1996. La Comisión ha designado al Comisionado Stuardo Ralón y a la Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum Panszi como sus delegado y delegada. Asimismo, ha designado a Jorge Meza Flores, Secretario Ejecutivo Adjunto, y a Daniela Saavedra, especialista de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, quienes actuarán como asesor y asesora legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del Informe de Fondo No. 443/21 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del Informe de Fondo No. 443/21 (Anexos). Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado el 5 de abril de 2022, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras el otorgamiento por parte de la CIDH de cuatro prórrogas, si bien la Comisión tomó nota de las gestiones realizadas que motivaron el otorgamiento de las anteriores prórrogas, observó que, no obstante, el paso de un año y tres meses desde notificado el informe de fondo, las víctimas no han obtenido una reparación por las violaciones establecidas en el informe de fondo. Asimismo, de manera particular, la Comisión observó que no existían expectativas de cumplimiento en materia de justicia y sanción de los responsables debido al archivo definitivo de la investigación. En consecuencia, ante la necesidad de obtención de justicia y reparación para las víctimas, la Comisión decidió someter el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana. En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado de Perú es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (vida privada y familiar), 19 (derecho de niñez) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1 del mismo instrumento. Asimismo, que es responsable por la violación de sus obligaciones establecidas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sanciona la Tortura; así como del artículo 7 de la Convención Belém Do Pará, en perjuicio de la señora Georgina Gamboa García. Además, que vulneró el artículo 5.1 en perjuicio de sus familiares. En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. 2. 3. 4. Reparar integralmente a Georgina Gamboa García por las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción pública. Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de la señora Georgina Gamboa García y sus familiares, de ser su voluntad y de manera concertada. Investigar de manera seria diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable los hechos relativos a la detención ilegal, los actos de torturas y la violación sexual de la señora Georgina Gamboa García, con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe. Adoptar medidas de no repetición necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, en particular: 4 _____________________________________________________________________________________

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