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Prevenir y Sancionar la Tortura el 28 de marzo de 1981 y depositó el instrumento de ratificación la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do
Pará ) el 4 de junio de 1996.
La Comisión ha designado al Comisionado Stuardo Ralón y a la Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum Panszi
como sus delegado y delegada. Asimismo, ha designado a Jorge Meza Flores, Secretario Ejecutivo Adjunto, y a
Daniela Saavedra, especialista de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, quienes actuarán como asesor y asesora
legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia
del Informe de Fondo No. 443/21 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia
de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la
elaboración del Informe de Fondo No. 443/21 (Anexos).
Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado el 5 de abril de 2022, otorgándole un plazo de dos meses
para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras el otorgamiento por parte de la CIDH de
cuatro prórrogas, si bien la Comisión tomó nota de las gestiones realizadas que motivaron el otorgamiento de
las anteriores prórrogas, observó que, no obstante, el paso de un año y tres meses desde notificado el informe
de fondo, las víctimas no han obtenido una reparación por las violaciones establecidas en el informe de fondo.
Asimismo, de manera particular, la Comisión observó que no existían expectativas de cumplimiento en materia
de justicia y sanción de los responsables debido al archivo definitivo de la investigación. En consecuencia, ante
la necesidad de obtención de justicia y reparación para las víctimas, la Comisión decidió someter el caso a la
jurisdicción de la Corte Interamericana.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado de Perú es
responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 5 (integridad personal), 7 (libertad
personal), 8 (garantías judiciales), 11 (vida privada y familiar), 19 (derecho de niñez) y 25 (protección judicial)
de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1 del mismo instrumento. Asimismo, que es
responsable por la violación de sus obligaciones establecidas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sanciona la Tortura; así como del artículo 7 de la Convención Belém Do Pará,
en perjuicio de la señora Georgina Gamboa García. Además, que vulneró el artículo 5.1 en perjuicio de sus
familiares.
En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de
reparación:
1.
2.
3.
4.
Reparar integralmente a Georgina Gamboa García por las violaciones de derechos humanos
declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado
deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción pública.
Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de
la señora Georgina Gamboa García y sus familiares, de ser su voluntad y de manera concertada.
Investigar de manera seria diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable los hechos
relativos a la detención ilegal, los actos de torturas y la violación sexual de la señora Georgina
Gamboa García, con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las
posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las
violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe.
Adoptar medidas de no repetición necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos
similares, en particular:
4
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