_____________________________________________________________________________________ a. b. Implementar un programa de capacitación a fiscales, jueces y operadores de justicia sobre el deber de debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación y violencia contra las mujeres por razones de género, en particular los actos de violencia y violación sexual. Dicho programa deberá hacer referencia a la prohibición de recurrir a estereotipos en el marco de las investigaciones y procesos penales. Adoptar protocolos de atención a víctimas de violencia y violación sexual en el marco de la realización de revisiones y exámenes médicos y forenses que cumplan con los estándares interamericanos sobre la materia. Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. El mismo permitirá a la Honorable Corte pronunciarse sobre los estándares internacionales aplicables a los casos de violencia sexual grupal que ocurren en el contexto de la privación de la libertad. En particular, podrá pronunciarse sobre los estándares internacionales a tener en materia de la debida diligencia en la investigación y sanción de este tipo de hechos, cuando la víctima es adolescente e indígena, adoptando todas las medidas necesarias para evitar cualquier forma de revictimización. Asimismo, podrá pronunciarse sobre las medidas que deben ser adoptadas para lograr una reparación integral. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perito/a, cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los estándares internacionales aplicables a los casos de violencia sexual grupal que ocurren en el contexto de la privación de la libertad. En particular, podrá pronunciarse sobre los estándares internacionales a tener en materia de la debida diligencia en la investigación y sanción de este tipo de hechos, cuando la víctima es una mujer adolescente e indígena, adoptando todas las medidas necesarias para evitar cualquier forma de revictimización. Asimismo, podrá pronunciarse sobre las medidas que deben ser adoptadas para lograr una reparación integral. En la medida de lo pertinente, se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el/la perito/a podrá referirse a los hechos del caso. El CV del/a perito/a propuesto/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo No. 443/21. La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quienes actúan como parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente: Comisión de Derechos Humanos - COMISEDH XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente, Anexo Jorge Meza Flores Secretario Ejecutivo Adjunto 5 _____________________________________________________________________________________

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