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a.
b.
Implementar un programa de capacitación a fiscales, jueces y operadores de justicia sobre
el deber de debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos
judiciales relacionados con discriminación y violencia contra las mujeres por razones de
género, en particular los actos de violencia y violación sexual. Dicho programa deberá
hacer referencia a la prohibición de recurrir a estereotipos en el marco de las
investigaciones y procesos penales.
Adoptar protocolos de atención a víctimas de violencia y violación sexual en el marco de
la realización de revisiones y exámenes médicos y forenses que cumplan con los
estándares interamericanos sobre la materia.
Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las
recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden
público interamericano. El mismo permitirá a la Honorable Corte pronunciarse sobre los estándares
internacionales aplicables a los casos de violencia sexual grupal que ocurren en el contexto de la privación de
la libertad. En particular, podrá pronunciarse sobre los estándares internacionales a tener en materia de la
debida diligencia en la investigación y sanción de este tipo de hechos, cuando la víctima es adolescente e
indígena, adoptando todas las medidas necesarias para evitar cualquier forma de revictimización. Asimismo,
podrá pronunciarse sobre las medidas que deben ser adoptadas para lograr una reparación integral.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de
conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer
la siguiente declaración pericial:
Perito/a, cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los estándares
internacionales aplicables a los casos de violencia sexual grupal que ocurren en el contexto de la privación de
la libertad. En particular, podrá pronunciarse sobre los estándares internacionales a tener en materia de la
debida diligencia en la investigación y sanción de este tipo de hechos, cuando la víctima es una mujer
adolescente e indígena, adoptando todas las medidas necesarias para evitar cualquier forma de revictimización.
Asimismo, podrá pronunciarse sobre las medidas que deben ser adoptadas para lograr una reparación integral.
En la medida de lo pertinente, se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos
y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el/la perito/a podrá referirse a los
hechos del caso.
El CV del/a perito/a propuesto/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo No. 443/21.
La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quienes actúan como
parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente:
Comisión de Derechos Humanos - COMISEDH
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Anexo
Jorge Meza Flores
Secretario Ejecutivo Adjunto
5
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