125
perspectiva de género, en tanto: i) cuestionen y estén en capacidad de modificar, a
través de medidas especiales el status quo que causa y mantiene la violencia contra la
mujer y los homicidios por razones de género; ii) hayan constituido claramente un
avance en la superación de las desigualdades jurídicas, políticas y sociales, formales o
de facto, que sean injustificadas por causar, fomentar o reproducir los factores de
discriminación por razón de género, y iii) sensibilicen a los funcionarios públicos y la
sociedad sobre el impacto de los factores de discriminación contra las mujeres en los
ámbitos público y privado.
496. Esta insuficiencia de argumentación por parte de la Comisión, los
representantes y el Estado, impide al Tribunal pronunciarse respecto a si las políticas
públicas actualmente desarrolladas constituyen realmente una garantía de no
repetición en cuanto a lo ocurrido en el presente caso.
4.2.2.
Estandarización de los protocolos, criterios ministeriales de
investigación, servicios periciales y de impartición de justicia,
para combatir desapariciones y homicidios de mujeres y los
distintos tipos de violencia contra las mujeres
497. La Comisión solicitó, en general, que la Corte ordene al Estado que fortalezca su
capacidad institucional para combatir el patrón de impunidad frente a casos de
violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez a través de investigaciones penales
efectivas, a las que se les dé un seguimiento judicial constante, garantizando así la
adecuada sanción y reparación.
498. Los representantes señalaron que las prácticas de procuración e impartición de
justicia deben modificarse desde sus raíces y deben incluir todas las etapas de
investigación, preservación de pruebas y evidencias, de resguardo del lugar de los
hechos, de levantamiento de los cuerpos, de la cadena de custodia, etc. Solicitaron,
además, que se estandarizara y armonizara el sistema de justicia penal estatal o de
prevención e investigación del delito con las necesidades de respeto de los derechos
humanos de las mujeres, principalmente protocolos y manuales de investigación.
499. Respecto al Nuevo Código Penal del estado de Chihuahua, vigente desde 2007,
el Estado señaló que se reformaron: i) los delitos de homicidio doloso y secuestro en
perjuicio de mujeres o menores de edad, de forma que si existe concurso de delitos,
aún cuando ello exceda la pena de prisión de 60 años, deberá imponerse la pena por
cada delito; ii) el delito de homicidio simple, de forma que si la víctima del delito es
una mujer o un menor de edad se aplica una pena de 30 a 60 años en vez de una pena
de 8 a 20 años de prisión, además de la pena que se acumule por cada delito adicional
aunque se exceda la pena máxima de prisión de 60 años, y iii) el delito de lesiones, de
forma que si se causa lesión a un ascendiente, descendiente, hermano, cónyuge,
concubina o concubino, pareja, adoptante o adoptado, aumenta en una tercera parte la
pena que corresponda. Finalmente, indicó que dicho código castiga los actos de
violencia familiar en términos de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia479.
500. Respecto al nuevo Código de Procedimientos Penales del estado de Chihuahua,
vigente desde 2006, el Estado señaló que el mismo: “establece que no se aplicarán los
criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal tratándose de delitos
contra la libertad y seguridad sexuales, o de violencia familiar, por afectar gravemente
el interés público”. Asimismo, dicho código prevé que en los casos de delitos sexuales
479
Cfr. Artículos 32, párrafo tercero; 125, párrafo segundo; 126; 130, y 193 del Código Penal del
estado de Chihuahua, supra nota 456, folios 14371, 14390, 14391 y 14404.
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