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como el posible destino de cuantiosos recursos destinados para dicha finalidad. Sin
embargo, la capacitación, como sistema de formación continua, se debe extender
durante un lapso importante para cumplir sus objetivos522. Además, la Corte señala
que una capacitación con perspectiva de género implica no solo un aprendizaje de las
normas, sino el desarrollo de capacidades para reconocer la discriminación que sufren
las mujeres en su vida cotidiana. En particular, las capacitaciones deben generar que
todos los funcionarios reconozcan las afectaciones que generan en las mujeres las
ideas y valoraciones estereotipadas en lo que respecta al alcance y contenido de los
derechos humanos.
541. En consecuencia, sin perjuicio de la existencia de programas y capacitaciones
dirigidas a funcionarios públicos encargados de la impartición de justicia en Ciudad
Juárez, así como de cursos en materia de derechos humanos y género, el Tribunal
ordena que el Estado continúe implementando programas y cursos permanentes de
educación y capacitación en: i) derechos humanos y género; ii) perspectiva de género
para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos
judiciales relacionados con discriminación, violencia y homicidios de mujeres por
razones de género, y iii) superación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres.
542. Los programas y cursos estarán destinados a policías, fiscales, jueces, militares,
funcionarios encargados de la atención y asistencia legal a víctimas del delito y a
cualquier funcionario público, tanto a nivel local como federal, que participe directa o
indirectamente en la prevención, investigación, procesamiento, sanción y reparación.
Dentro de dichos programas permanentes deberá hacerse una especial mención a la
presente Sentencia y a los instrumentos internacionales de derechos humanos,
específicamente, a los relativos a violencia por razones de género, entre ellos la
Convención Belém do Pará y la CEDAW, tomando en cuenta cómo ciertas normas o
prácticas en el derecho interno, sea intencionalmente o por sus resultados, tienen
efectos discriminatorios en la vida cotidiana de las mujeres. Los programas deberán
también incluir estudios sobre el Protocolo de Estambul y el Manual sobre la
Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y
Sumarias de Naciones Unidas. El Estado deberá informar anualmente, durante tres
años, sobre la implementación de los cursos y capacitaciones.
543. Además, teniendo en cuenta la situación de discriminación en contra de la
mujer reconocida por el Estado, es necesario que éste realice un programa de
educación destinado a la población en general del estado de Chihuahua, con el fin de
superar dicha situación. A tal efecto, el Estado deberá presentar un informe anual por
tres años, en el que indique las acciones que se han realizado con tal fin.
5.
Rehabilitación
544. La Comisión manifestó que “México debe adoptar medidas de rehabilitación
para los familiares de las víctimas”, las cuales deben incluir “medidas de rehabilitación
psicológica y médica.”
545. Los representantes solicitaron “que el Estado [m]exicano brinde la asistencia
médica y psicológica desde dos instituciones de carácter federal para garantizar un
servicio de calidad o […] que garantice la remuneración de los especialistas que
atiendan a las familias hasta que […] se concluya con los […] tratamientos”. Lo
anterior debido a que “las violaciones a los derechos humanos cometidas en contra de
[las tres víctimas] han tenido repercusiones de fuerte impacto en sus […] madres [,] al
522
Cfr. Caso Escher y otros Vs. Brasil, supra nota 46, párr. 251.
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