148 Juana Ballín Castro Claudia Ivette González Irma Josefina González Rodríguez Mayela Banda González Gema Iris González Karla Arizbeth Hernández Banda Jacqueline Hernández Carlos Hernández Llamas Laura Berenice Ramos Monárrez Benita Monárrez Salgado Claudia Ivonne Ramos Monárrez Daniel Ramos Monárrez Ramón Antonio Aragón Monárrez Claudia Dayana Bermúdez Ramos Itzel Arely Bermúdez Ramos Paola Alexandra Bermúdez Ramos Atziri Geraldine Bermúdez Ramos 6.2.2. Cuñada Madre Hermana Hermana Sobrina Sobrina Cuñado Madre Hermana Hermano Hermano Sobrina Sobrina Sobrina Sobrina US$11.000,00 US$38.000,00 US$15.000,00 US$11.000,00 US$11.000,00 US$11.000,00 US$11.000,00 US$11.000,00 US$40.000,00 US$18.000,00 US$12.000,00 US$12.000,00 US$12.000,00 US$12.000,00 US$12.000,00 US$12.000,00 US$12.000,00 Daño al proyecto de vida de las víctimas 587. Los representantes alegaron que las jóvenes Herrera, González y Ramos sufrieron daños a su proyecto de vida por diversas causas. 588. La Comisión y el Estado no realizaron alegatos al respecto. 589. Además de que los representantes no argumentaron suficientemente por qué los actos del Estado afectaron el proyecto de vida de las jóvenes Herrera, González y Ramos, la Corte sostiene que la reparación por daño al proyecto de vida no procede cuando la víctima falleció, al ser imposible reponer las expectativas de realización que razonablemente toda persona tiene. Por tal razón, el Tribunal se abstiene de realizar mayores consideraciones al respecto. 7. Costas y gastos 590. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana550. 591. La Comisión solicitó que se ordene al Estado el pago de las costas y gastos razonables y necesarios debidamente probados, que se originen en la tramitación del presente caso tanto en el ámbito interno como ante el Sistema Interamericano. 592. Los representantes solicitaron el pago de gastos y costas originados a nivel nacional y a nivel internacional en la tramitación del caso, conforme a los montos estimados de la siguiente manera: a. La Asociación Nacional de Abogados Democráticos A.C. (ANAD) estimó sus costas y gastos, por concepto de viajes a la Ciudad de México, viajes a Washington DC, viáticos por alojamiento y alimentación entre los años 2005 y 2008 en Ciudad Juárez, pago de honorarios de abogados y otros gastos, por un 550 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 79; Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, supra nota 22, párr. 417; Caso Garibaldi Vs. Brasil, supra nota 252, párr. 194.

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