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total de US $44.776,11 (cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y seis
dólares de los Estados Unidos de América con 11/100).
b.
El Centro para el Desarrollo Integral de la Mujer (CEDIMAC) estimó sus
costas y gastos por concepto de investigación entre los años 2003 a 2007,
representación legal y gastos de intervención psicológica y atención clínica, por
un total de US $205.351,85 (doscientos cinco mil trescientos cincuenta y un
dólares de los Estados Unidos de América con 85/100).
c.
El Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos
de la Mujer (CLADEM), estimó sus costas y gastos por concepto de viajes
aéreos a la ciudad de México, viajes a la ciudad de Washington DC, pago de
honorarios profesionales y otros gastos, por un total de US $14.490,74 (catorce
mil cuatrocientos noventa dólares de los Estados Unidos de América con
74/100).
d.
La Red Ciudadana de la No Violencia y Dignidad Humana, estimó sus
costas y gastos por un total de US $33.230,00 (treinta y tres mil doscientos
treinta dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de consulta
ciudadana realizada en marzo de 2002, traslados, hospedaje y alimentación en
los viajes realizados a ciudad de México, durante el periodo comprendido entre
los años 2003 y 2005, viaje a la ciudad de Washington DC en octubre de 2006,
honorarios profesionales y otros gastos.
593. El Estado señaló que “los gastos y costas a nivel interno que familiares de la[s]
víctima[s] pudieron haber costeado, fueron cubiertos por el Estado”. Asimismo, indicó
que las costas y gastos que hubieren erogado a nivel internacional son desconocidas
por el Estado. A pesar de ello el Estado estimó que si las madres de cada víctima
hubieren asistido en tres ocasiones a reuniones en la sede de la Comisión, entre gastos
de transporte y hospedaje, el monto a recibir por cada una ascendería a $ 81.500.00
(ochenta y un mil quinientos pesos mexicanos), aproximadamente. Finalmente, el
Estado añadió que no puede reconocer como víctimas del procedimiento a las
organizaciones representantes de las víctimas, de manera que no pueden obtener a su
favor sumas monetarias, ya que sólo las víctimas pueden recibir como reparación el
reembolso de gastos, y que recibir la cantidad total de US $284.498,00 (doscientos
ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho dólares de los Estados Unidos de
América) “resulta[ba] absurda y contraria a la equidad toda vez que e[ra] superior al
monto de compensación solicitado para cada una de las tres víctimas en el presente
caso”.
594. El Tribunal precisa que las costas y gastos, a diferencia de las medidas de
indemnización, no se otorgan a quienes han sido declaradas víctimas, porque las
costas no son una indemnización. Dependiendo de las circunstancias del caso,
corresponde su otorgamiento a la persona o institución que representó a la víctima. El
reembolso se justifica en la necesidad de no generar un perjuicio económico para
quienes no han cometido la violación. La carga corresponde al Estado en el evento en
que se constate su responsabilidad internacional en la materia.
595. Los representantes de las víctimas no aportaron ningún elemento probatorio
que comprobara los gastos que fueron alegados. Al respecto, el Tribunal ha señalado
que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y
gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer
momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y
argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento
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