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601. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adecuada, correspondiente al interés bancario moratorio en México.
X
PUNTOS RESOLUTIVOS
602.
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
por unanimidad,
1.
Aceptar parcialmente la excepción preliminar interpuesta por el Estado, de
conformidad con los párrafos 31 y 80 de la presente Sentencia y, por ende, declarar
que: i) tiene competencia contenciosa en razón de la materia para conocer de alegadas
violaciones al artículo 7 de la Convención Belém do Pará, y ii) no tiene competencia
contenciosa en razón de la materia para conocer de supuestas violaciones a los
artículos 8 y 9 de dicho instrumento internacional.
2.
Aceptar el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por
el Estado, en los términos de los párrafos 20 a 30 de la presente Sentencia.
DECLARA,
por unanimidad, que,
3.
No puede atribuir al Estado responsabilidad internacional por violaciones a los
derechos sustantivos consagrados en los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a
la Integridad Personal) y 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, derivadas del incumplimiento de la obligación de
respeto contenida en el artículo 1.1 de la misma, de conformidad con los párrafos 238
a 242 de esta Sentencia.
4.
El Estado violó los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal
reconocidos en los artículos 4.1, 5.1, 5.2 y 7.1 de la Convención Americana, en
relación con la obligación general de garantía contemplada en el artículo 1.1 y la
obligación de adoptar disposiciones de derecho interno contemplada en el artículo 2 de
la misma, así como con las obligaciones contempladas en el artículo 7.b y 7.c de la
Convención Belém do Pará, en perjuicio de Claudia Ivette González, Laura Berenice
Ramos Monárrez y Esmeralda Herrera Monreal, en los términos de los párrafos 243 a
286 de la presente Sentencia.
5.
El Estado incumplió con su deber de investigar -y con ello su deber de
garantizar- los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal, consagrados
en los artículos 4.1, 5.1, 5.2 y 7.1 de la Convención Americana, en relación con los
artículos 1.1 y 2 de la misma y con el artículo 7.b y 7.c de la Convención Belém do
Pará, en perjuicio de Claudia Ivette González, Laura Berenice Ramos Monárrez y
Esmeralda Herrera Monreal. Por los mismos motivos, el Estado violó los derechos de
acceso a la justicia y protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la
Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma y 7.b y 7.c de
la Convención Belém do Pará, en perjuicio de: Irma Monreal Jaime, Benigno Herrera
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