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por unanimidad, que,
11.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
12.
El Estado deberá, conforme a los párrafos 452 a 455 de esta Sentencia,
conducir eficazmente el proceso penal en curso y, de ser el caso, los que se llegasen a
abrir, para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales
e intelectuales de la desaparición, maltratos y privación de la vida de las jóvenes
González, Herrera y Ramos, conforme a las siguientes directrices:
i)
se deberá remover todos los obstáculos de jure o de facto que impidan
la debida investigación de los hechos y el desarrollo de los respectivos
procesos judiciales, y usar todos los medios disponibles para hacer que
las investigaciones y procesos judiciales sean expeditos a fin de evitar la
repetición de hechos iguales o análogos a los del presente caso;
ii)
la investigación deberá incluir una perspectiva de género; emprender
líneas de investigación específicas respecto a violencia sexual, para lo
cuál se deben involucrar las líneas de investigación sobre los patrones
respectivos en la zona; realizarse conforme a protocolos y manuales que
cumplan con los lineamientos de esta Sentencia; proveer regularmente
de información a los familiares de las víctimas sobre los avances en la
investigación y darles pleno acceso a los expedientes, y realizarse por
funcionarios altamente capacitados en casos similares y en atención a
víctimas de discriminación y violencia por razón de género;
iii)
deberá asegurarse que los distintos órganos que participen en el
procedimiento de investigación y los procesos judiciales cuenten con los
recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar las tareas
de manera adecuada, independiente e imparcial, y que las personas que
participen en la investigación cuenten con las debidas garantías de
seguridad, y
iv)
los resultados de los procesos deberán ser públicamente divulgados para
que la sociedad mexicana conozca los hechos objeto del presente caso.
13.
El Estado deberá, dentro de un plazo razonable, investigar, por intermedio de
las instituciones públicas competentes, a los funcionarios acusados de irregularidades
y, luego de un debido proceso, aplicará las sanciones administrativas, disciplinarias o
penales correspondientes a quienes fueran encontrados responsables, conforme a lo
expuesto en los párrafos 456 a 460 de esta Sentencia.
14.
El Estado deberá realizar, dentro de un plazo razonable, las investigaciones
correspondientes y, en su caso, sancionar a los responsables de los hostigamientos de
los que han sido objeto Adrián Herrera Monreal, Benita Monárrez Salgado, Claudia
Ivonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón Monárrez,
Claudia Dayana Bermúdez Ramos, Itzel Arely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra
Bermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez Ramos, de conformidad con lo expuesto
en los párrafos 461 y 462 de esta Sentencia.
15.
El Estado deberá, en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la
presente Sentencia, publicar en el Diario Oficial de la Federación, en un diario de
amplia circulación nacional y en un diario de amplia circulación en el estado de
Chihuahua, por una sola vez, los párrafos 113 a 136, 146 a 168, 171 a 181, 185 a
195, 198 a 209 y 212 a 221 de esta Sentencia y los puntos resolutivos de la misma,
sin las notas al pie de página correspondientes. Adicionalmente, el Estado deberá,
dentro del mismo plazo, publicar la presente Sentencia íntegramente en una página
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