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información relevante sobre el paradero de la mujer o niña desaparecida o, en su caso,
de sus restos, de conformidad con los párrafos 507 y 508 de esta Sentencia.
21.
El Estado deberá, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta
Sentencia y de conformidad con los párrafos 509 a 512 de la misma, crear o actualizar
una base de datos que contenga:
i)
la información personal disponible de mujeres y niñas desaparecidas a
nivel nacional;
ii)
la información personal que sea necesaria, principalmente genética y
muestras celulares, de los familiares de las personas desaparecidas que
consientan –o que así lo ordene un juez- para que el Estado almacene dicha
información personal únicamente con objeto de localizar a la persona
desaparecida, y
iii)
la información genética y muestras celulares provenientes de los cuerpos
de cualquier mujer o niña no identificada que fuera privada de la vida en el
estado de Chihuahua.
22.
El Estado debe continuar implementando programas y cursos permanentes de
educación y capacitación en derechos humanos y género; perspectiva de género para
la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales
relacionados con discriminación, violencia y homicidios de mujeres por razones de
género, y superación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres dirigidos a
funcionarios públicos en los términos de los párrafos 531 a 542 de la presente
Sentencia. El Estado deberá informar anualmente, durante tres años, sobre la
implementación de los cursos y capacitaciones.
23.
El Estado deberá, dentro de un plazo razonable, realizar un programa de
educación destinado a la población en general del estado de Chihuahua, con el fin de
superar dicha situación. A tal efecto, el Estado deberá presentar un informe anual por
tres años, en el que indique las acciones que se han realizado con tal fin, en los
términos del párrafo 543 de la presente Sentencia.
24.
El Estado debe brindar atención médica, psicológica o psiquiátrica gratuita, de
forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de instituciones estatales de salud
especializadas, a Irma Monreal Jaime, Benigno Herrera Monreal, Adrián Herrera
Monreal, Juan Antonio Herrera Monreal, Cecilia Herrera Monreal, Zulema Montijo
Monreal, Erick Montijo Monreal, Juana Ballín Castro, Irma Josefina González Rodríguez,
Mayela Banda González, Gema Iris González, Karla Arizbeth Hernández Banda,
Jacqueline Hernández, Carlos Hernández Llamas, Benita Monárrez Salgado, Claudia
Ivonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón Monárrez,
Claudia Dayana Bermúdez Ramos, Itzel Arely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra
Bermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez Ramos, si éstos así lo desean, en los
términos de los párrafos 544 a 549 de esta Sentencia.
25.
El Estado deberá, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta
Sentencia, pagar las cantidades fijadas en los párrafos 565, 566, 577, 586 y 596 de la
presente Sentencia por concepto de indemnizaciones y compensaciones por daños
materiales e inmateriales y el reintegro de costas y gastos, según corresponda, bajo
las condiciones y en los términos de los párrafos 597 a 601 de la presente Sentencia.
26.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de
sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención
Americana, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año contado a
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