22 justicia y el desarrollo de un derecho penal democrático a raíz de las reformas constitucionales; la [supuesta] repercusión de dichas reformas en las legislaturas de los estados, entre ellos, el estado de Chihuahua; las repercusiones de no contar con un sistema acusatorio y la [alegada] ausencia de controles para la actuación del [M]inisterio [P]úblico en el caso de Campo Algodonero; los poderes fácticos que [supuestamente] imposibilitaron un resultado para la resolución de las investigaciones llevadas a cabo en el caso del Campo Algodonero; la [presunta] ausencia de mecanismos eficaces en la protección y promoción de los derechos humanos en el Estado [m]exicano[,] y la [alegada] repercusión de esto tanto en las víctimas como en los probables responsables”. m) Elena Azaola Garrido. “[E]xperta en psicología, perspectiva de género, derechos de la niñez y procesos de victimización”. Perita propuesta por los representantes. Declaró, inter alia, sobre “el [supuesto] proceso de victimización de los familiares de las víctimas de homicidio y desaparición relacionados con el caso de Campo Algodonero, la [alegada] repercusión en sus vidas y los [presuntos] daños causados” y sobre “el [alegado] daño psicológico ocasionado a la [s]eñora Irma Monreal Jaime y su familia con motivo de la [presunta] desaparición y homicidio de Esmeralda Herrera Monreal, ligado con la [supuesta] violencia institucional de que fue parte”. n) Marcela Patricia María Huaita Alegre. “[E]xperta sobre violencia de género y el derecho de las mujeres de acceso a la justicia”. Perita propuesta por los representantes. Declaró, inter alia, sobre “el [alegado] problema de las familias relacionadas con el caso de ‘campo algodonero’ para acceder a la justicia, la [supuesta] conducta discriminatoria de las autoridades para resolver casos de violencia contra las mujeres, la [presunta] ausencia de políticas de género en la procuración y administración de justicia, la [supuesta] ausencia de presupuestos con perspectiva de género; [y] la [alegada] ausencia de estrategias estatales y nacionales para investigar casos paradigmáticos de violencia contra las mujeres que pueden estar vinculadas con trata o explotación sexual”. o) Marcela Lagarde y de los Ríos. “[E]xperta en derechos humanos de las mujeres, perspectiva de género y políticas públicas”. Perita propuesta por los representantes. Declaró, inter alia, sobre “la [alegada] ausencia de política de género en Ciudad Juárez y Chihuahua, así como en el resto del [E]stado mexicano; las [supuestas] dificultades de las mujeres para acceder a los servicios que presta el [E]stado, las políticas [supuestamente] discriminatorias por el hecho de ser mujer; la [presunta] falta de prevención de la violencia de género; el papel del poder legislativo en la creación de políticas de género; el papel del poder legislativo como órgano supervisor en la actuación de las instituciones; [y] la especificación de los diferentes tipos y modos de violencia que han enfrentado las mujeres en Ciudad Juárez, en concreto las [presuntas] víctimas de desaparición, homicidio y sus familiares”. p) Clara Jusidman Rapoport. “Experta en políticas públicas y género”. Perita propuesta por los representantes. Declaró, inter alia, sobre “la evaluación […] que llevó a cabo en Ciudad Juárez y Chihuahua, señalando los principales obstáculos que [presuntamente] enfrenta la administración pública de Ciudad Juárez como resultado de la [supuesta] ausencia de políticas públicas con perspectiva de género; las [alegadas]

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