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muy significativos no son suficientes para entender la gravedad del problema de
violencia que viven algunas mujeres en Ciudad Juárez, los alegatos de las partes, así
como la prueba aportada por éstas, apuntan a un fenómeno complejo, aceptado por el
Estado (supra párr. 115), de violencia contra las mujeres desde el año 1993, que ha
sido caracterizado por factores particulares que esta Corte considera importante
resaltar.
1.3.
Víctimas
122. En primer lugar, la Comisión y los representantes alegaron que las víctimas
eran mujeres jóvenes de 15 a 25 años de edad, estudiantes o trabajadoras de
maquilas o de tiendas u otras empresas locales, y que algunas vivían en Ciudad Juárez
desde hacía relativamente poco tiempo. El Estado no se pronunció al respecto.
123. Los alegatos de los demandantes encontraron sustento en diversos informes de
entidades nacionales e internacionales que establecen que las víctimas de los
homicidios parecen ser predominantemente mujeres jóvenes98, incluyendo niñas99,
trabajadoras –sobretodo de maquilas-100, de escasos recursos101, estudiantes102 o
migrantes103.
1.4.
Modalidad
124. En segundo lugar, la Comisión y los representantes alegaron que un número
considerable de los homicidios presentaron signos de violencia sexual. Según un
98
Cfr. CIDH, Situación de los Derechos de la Mujer en Ciudad Juárez, supra nota 64, folio 1744;
Informe de México producido por el CEDAW, supra nota 64, folios 1924 y 1926; Informe de la Relatora
Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, supra nota 73, folio 2052; Amnistía
Internacional, Muertes intolerables, supra nota 64, folios 2256 y 2271, y Fiscalía Especial para la Atención de
Delitos relacionados con los Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Informe Final, supra nota 87, folio
14605.
99
Cfr. CIDH, Situación de los Derechos de la Mujer en Ciudad Juárez, supra nota 64, folio 1764;
Amnistía Internacional, Muertes intolerables, supra nota 64, folios 2256 y 2271, y declaración rendida ante
fedatario público por la perita Jusidman Rapoport el 21 de abril de 2009 (expediente de fondo, tomo XIII,
folio 3806).
100
Cfr. CIDH, Situación de los Derechos de la Mujer en Ciudad Juárez, supra nota 64, folio 1744;
Informe de México producido por el CEDAW, supra nota 64, folios 1924 y 1926; Informe de la Relatora
Especial sobre la violencia contra la mujer, supra nota 64, folio 2012, y Amnistía Internacional, Muertes
intolerables, supra nota 64, folios 2257 y 2271.
101
Cfr. Informe de México producido por el CEDAW, supra nota 64, folios 1924 y 1926; Informe de la
Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, supra nota 64, folio 2012; Amnistía Internacional,
Muertes intolerables, supra nota 64, folio 2257; Fiscalía Especial para la Atención de Delitos relacionados con
los Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Informe Final, supra nota 87, folio 14605; declaración rendida
ante fedatario público por la perita Monárrez Fragoso el 20 de noviembre de 2008 (expediente de fondo,
tomo XIII, folio 3911), y Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez,
Tercer Informe de Gestión, mayo 2005-septiembre 2006, citando el Segundo Informe de Gestión, titulado
“El feminicidio: formas de ejercer la violencia contra las mujeres” (expediente de anexos a la contestación de
la demanda, tomo XXVII, anexo 12, folio 9016).
102
Cfr. CIDH, Situación de los Derechos de la Mujer en Ciudad Juárez, supra nota 64, folio 1744;
Informe de México producido por el CEDAW, supra nota 64, folios 1924 y 1926; Informe de la Relatora
Especial sobre la violencia contra la mujer, supra nota 64, folio 2012, y Amnistía Internacional, Muertes
intolerables, supra nota 64, folios 2257 y 2271.
103
Cfr. CIDH, Situación de los Derechos de la Mujer en Ciudad Juárez, supra nota 64, folio 1744 e
Informe de la Relatora Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, supra nota 73,
folio 2053.
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