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Recomendación 44/1998, con respecto a que las declaraciones de funcionarios y
autoridades de la Procuraduría estatal documentadas por esa institución denotaban
“ausencia de interés y vocación por atender y remediar una problemática social grave,
así como una forma de discriminación” y que constituían una “forma de menosprecio
sexista”153.
1.7.3.
Falta de esclarecimiento
155. La Comisión hizo énfasis en que la respuesta de las autoridades ante los
crímenes contra mujeres había sido “notablemente deficiente” y alegó que la gran
mayoría de los asesinatos seguían impunes al momento de la visita de la Relatora de la
CIDH a Ciudad Juárez en el 2002. Además, señaló que aunque el Estado tenía
conocimiento de la gravedad de la situación, “existía una gran brecha entre la
incidencia del problema de violencia contra las mujeres y la calidad de la respuesta
estatal ofrecida a este fenómeno, lo cual propendió a la repetición de los hechos”.
156. Los representantes alegaron que en el año en que ocurrieron los hechos del
presente caso, “es decir, a 8 años de que se tuvo noticia del incremento de la violencia
contra las mujeres”, la situación de impunidad no había tenido mejora alguna,
destacando que ese año presentó el más alto porcentaje de homicidios de mujeres.
157. El Estado reiteró “su convicción de que en [el presente caso] y en general, en
relación a los homicidios de mujeres ocurridos en Ciudad Juárez, no se configura una
situación de impunidad, ya que se ha investigado, perseguido, capturado, enjuiciado y
sancionado a un número significativo de responsables”. También indicó que entre
enero de 1993 y mayo de 2008 se habían registrado 432 casos de homicidios de
mujeres, de los cuales “45.25% fueron resueltos por una instancia jurisdiccional y el
33.02% en etapa de investigación”.
158. La Corte observa que diversos informes coinciden en que la falta de
esclarecimiento de los crímenes es una característica de los homicidios de mujeres en
Ciudad Juárez que reviste especial importancia. El Informe de la Relatoría de la CIDH
del 2003 señaló que la gran mayoría de los casos siguen impunes154. Asimismo, según
el CEDAW “una cultura de impunidad se ha enraizado que permitió y foment[ó]
terribles violaciones de los derechos humanos”, y según la Oficina de Drogas y Delitos
de la ONU señaló que los diferentes factores complejos del fenómeno criminal en
Ciudad Juárez “han puesto a prueba un sistema de por sí insuficiente, que ha sido
manifiestamente desbordado por un desafío criminal para el que no estaba preparado,
dando lugar a un colapso institucional que ha determinado la impunidad generalizada
de los responsables de los crímenes”155.
159. La Corte toma nota de que distintos informes apuntan a diferentes cifras sobre
el estado de los casos de homicidios de mujeres en Ciudad Juárez156. Según cifras
oficiales aportadas por el Estado, no controvertidas por las otras partes, de 379 casos
las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, supra nota 73, folio 2052; CNDH, Recomendación
44/1998, supra nota 72, folio 2139, y declaración de la perita Monárrez Fragoso, supra nota 101, folios 3938
y 3940.
153
CNDH, Recomendación 44/1998, supra nota 72, folio 2155.
154
Cfr. CIDH, Situación de los Derechos de la Mujer en Ciudad Juárez, supra nota 64, folio 1734.
155
Informe de la Comisión de Expertos Internacionales de Naciones Unidas, supra nota 76, folio 1869.
156
Cfr. CIDH, Situación de los Derechos de la Mujer en Ciudad Juárez, supra nota 64, folio 1734;
Informe de la Relatora Especial sobre la Violencia contra la mujer, supra nota 64, folio 2012, y CNDH,
Recomendación 44/1998, supra nota 72, folio 2232.
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