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de homicidios de mujeres que ocurrieron en Ciudad Juárez entre 1993 y 2005, 145
contaban en el año 2005 con sentencias condenatorias o sanciones157, lo que
representa alrededor de un 38.5%. Por otro lado, el Estado proporcionó al Tribunal una
lista de 203 sentencias definitivas con respecto a los homicidios de mujeres hasta
septiembre de 2008, de las cuales 192 son sentencias condenatorias158. Al respecto, la
Corte observa que el Estado no informó los números globales de homicidios hasta el
año 2009 y no otorgó prueba en relación a sus alegatos de hecho relativos a que, en el
año 2008, 41.33% de los homicidios de mujeres habían sido resueltos por un órgano
jurisdiccional y 3.92% por el Tribunal para Menores.
160. En cuanto a las sentencias, específicamente aquéllas impuestas a los
responsables de homicidios dolosos, la Fiscalía Especial observó en su informe del año
2006 que éstas se enmarcaron en un promedio no mayor a los 15 años de prisión, a
pesar que en la mayoría de los casos se cometieron con agravantes y que esto:
pudo haber obedecido a una política judicial que en su momento deberá ser revisada por el
propio Poder Judicial del Estado, o bien al hecho de que el Ministerio Público del fuero común
no efectuó todas las acciones que permitieran a los jueces allegarse de elementos para
sancionar de una manera más severa a los responsables159.
161. Un aspecto relacionado recogido por los informes es que el número de
sentencias y la pena impuesta son más bajos cuando se trata de los homicidios de
mujeres con características sexuales. Sobre este punto, según cifras aportadas por el
Estado ante la Comisión Interamericana, de 229 casos de homicidios de mujeres entre
1993 y 2003160, 159 fueron casos con móviles diferentes al sexual y de éstos, 129
habían “concluido”, mientras que de 70 casos de homicidios de mujeres con móvil
sexual, sólo habían “concluido” 24161. Es importante señalar que el Estado no
especificó qué entiende por “concluidos”162 y que sobre el mismo punto en su
respuesta al informe del CEDAW estableció que de los 92 delitos sexuales ocurridos
hasta el 2004 sólo en 4 casos se había dictado sentencia163.
157
Cfr. Fiscalía Especial para la Atención de Delitos relacionados con los Homicidios de Mujeres en
Ciudad Juárez, Informe Final, supra nota 87, folios 14617 a 14651.
158
Cfr. fichas de 203 casos de homicidios de mujeres cometidos en Ciudad Juárez, en los que se han
dictado sentencia definitiva, septiembre 2003 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del
Estado, tomo XLIX, anexo 6, folios 17347 a 17400).
159
Fiscalía Especial para la Atención de Delitos relacionados con los Homicidios de Mujeres en Ciudad
Juárez, Informe Final, supra nota 87, folio 14612.
160
Cabe notar que existen inconsistencias entre las cifras globales, ya que según el Informe Final de la
Fiscalía Especial, hasta el 2003 habían ocurrido 328 casos de homicidios de mujeres en Ciudad Juárez
(Fiscalía Especial para la Atención de Delitos relacionados con los Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez,
Informe Final, supra nota 87, folio 14646).
161
Cfr. Procuraduría General de Justicia del estado de Chihuahua, Fiscalía Especial para la
Investigación de Homicidios de Mujeres, Ciudad Juárez, 2003. Anexos al cuarto informe mensual del Estado
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 17 de febrero de 2003 (expediente de anexos a la
contestación de la demanda, tomo XLII, anexo 75, folio 15446).
162
De manera general, en cuanto a los llamados casos “concluidos” por el Estado, el CEDAW señaló en
su informe de 2005 que le preocupaba que se consideraran e informaran como concluidos o resueltos los
casos al ser presentados ante los Tribunales, “aunque los inculpados no sean detenidos ni sancionados”
(Informe de México producido por el CEDAW, supra nota 64, folio 1959). Asimismo, y también de manera
general, la CNDH en su informe del 2005 indicó que “obtuvo información suficiente para desvirtuar las
afirmaciones de la PGJE, en el sentido de dar por resueltos casos, sin que existan bases jurídicas para
sustentar dichas afirmaciones” (CNDH, Informe Especial, supra nota 66, folio 2234).
163
Cfr. Informe de México producido por el CEDAW, supra nota 64, folio 1964. Al respecto, cabe notar
lo señalado por el CEDAW en su informe: “El Gobierno asegura que de los 90 casos que consideran como de
violencia sexual s[ó]lo en 4 se ha dictado sentencia, mientras que la casi totalidad de las fuentes de la
sociedad civil plantean que esos 4 casos tampoco están resueltos y que tal vez algunos de los acusados no
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