51 un oficio al Jefe de la Policía Judicial181. Dichos oficios tenían por objeto informar que se puso en conocimiento de esa oficina la desaparición de las tres víctimas, razón por la cual se solicitaba al personal de dicha dependencia la práctica de “investigaciones tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos”182. 176. Durante la audiencia pública ante la Corte, las madres de las tres víctimas manifestaron que en el primer contacto con las autoridades se les manifestó que debían transcurrir 72 horas para dar como desaparecidas a sus hijas183, lo cual fue reiterado en otras declaraciones184. 177. Según los representantes, la prueba de la demora en el inicio de las investigaciones se encuentra en las “Fichas 103-F” del informe especial de la CNDH de 2003. Sin embargo, dichas fichas no hacen alusión a que las autoridades hayan hecho una afirmación en tal sentido185. 178. Las declaraciones periciales confirman que las madres informaron a su psiquiatra o psicóloga respectiva, sobre una supuesta negativa del Estado a iniciar una posible averiguación antes de las 72 horas186. Adicionalmente, la testigo Delgadillo Pérez, refiriéndose a todas las desapariciones del campo algodonero, indicó que las investigaciones en “[v]arios de los expedientes no se iniciaron en el momento en que las familias lo denunciaron, sino una vez que transcurrieron 72 horas”, señalando específicamente el caso de la joven Herrera y concluyendo que “[s]e perdieron las primeras horas que eran fundamentales para la búsqueda”187. En el mismo sentido la perita Jusidman Rapoport indicó que, a la fecha, “para las autoridades es necesario que transcurran 72 horas para iniciar la búsqueda de mujeres reportadas como desaparecidas”188. Esto también fue indicado en el informe del EAAF para el caso de la 181 Cfr. oficio No. 549/2001 emitido el 25 de septiembre de 2001 por la Coordinadora del Programa de Atención a Víctimas de los Delitos y Personas Desaparecidas en relación con la desaparición de Laura Berenice Ramos Monárrez (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXVIII, anexos 20 y 90, folio 9420); oficio No. 589/2001 emitido el 12 de octubre de 2001 por la Coordinadora del Programa de Atención a Víctimas de los Delitos en relación con la desaparición de Claudia Ivette González (expediente de anexos a la demanda, tomo VIII, anexo 10, folio 2607), y oficio No. 634/01 emitido el 30 de octubre de 2001 por el Programa de Atención a Víctimas de los Delitos en relación con la desaparición de Esmeralda Herrera Monreal (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXVIII, anexos 32 y 88, folio 9575). 182 Oficios No. 549/2001, 589/01 y 634/01, supra nota 181. 183 Cfr. declaraciones rendidas por las señoras Monárrez, González y Monreal en la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana el 28 de abril de 2009. 184 Cfr. comparecencia voluntaria de Irma Monreal Jaime ante un Agente del Ministerio Público de la Federación Comisionado a la Agencia Mixta de Investigaciones de Homicidios de Mujeres efectuada el 20 de octubre de 2003 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXX, anexo 50, legajo I, tomo I, folio 10578); documento presentado por Josefina González y la Red Ciudadana de No Violencia y Dignidad Humana ante la CIDH el 3 de septiembre de 2006 (expediente de anexos a la demanda, tomo II, apéndice 5, vol. I, folio 131), y documento presentado por Irma Monreal Jaime y la Asociación Nacional de Abogados Democráticos ante la CIDH el 29 de julio de 2005 (expediente de anexos a la demanda, tomo IV, apéndice 5 vol. III, folio 734). 185 Cfr. CNDH, Informe Especial, supra nota 66, folios 2192 a 2220. 186 Cfr. declaración rendida ante fedatario público por el perito de la Peña Martínez el 21 de abril de 2009 (expediente de fondo, tomo XI, folio 3350), y declaración rendida ante fedatario público por la perita Azaola Garrido el 20 de abril de 2009 (expediente de fondo, tomo XI, folio 3369). 187 Declaración rendida ante fedatario público por la testigo Delgadillo Pérez el 21 de abril de 2009 (expediente de fondo, tomo XI, folios 3481 y 3482). 188 Declaración de la perita Jusidman Rapoport, supra nota 99, folio 3824.

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