7
determinada situación o hecho tenga relación con el objeto del caso para que este
Tribunal pueda pronunciarse al respecto”22.
18.
De otra parte, la Corte resalta que en el presente caso su función es
determinar, en ejercicio de su competencia contenciosa como tribunal internacional de
derechos humanos, la responsabilidad del Estado por las violaciones alegadas, y no la
responsabilidad personal del señor Chávez Chávez u otros funcionarios públicos. Esa
tarea es exclusiva del Estado, sin perjuicio de que este Tribunal pueda verificar si aquél
ha cumplido o no con las obligaciones que al respecto se derivan de la Convención
Americana.
19.
En razón de lo anterior, el Tribunal no admite el escrito de los representantes
señalado en el párrafo 15 supra y se limitará a analizar los alegatos de las partes
relativos a la supuesta responsabilidad internacional del Estado.
III
RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
20.
El Estado realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional en
los siguientes términos:
El Estado reconoce que en la primera etapa de las investigaciones, entre el 2001 y el 2003,
se presentaron irregularidades. […]
[En] la segunda etapa de las investigaciones de estos tres casos, a partir del año 2004, […]
se subsanaron plenamente las irregularidades, se reintegraron los expedientes y se
reiniciaron las investigaciones con un sustento científico, incluso con componentes de apoyo
internacional.
[…]
El Estado reconoce que, derivado de las irregularidades antes referidas, se afectó la
integridad psíquica y dignidad de los familiares de Claudia Ivette González, Esmeralda
Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez. No obstante, se exponen con amplitud
los apoyos con recursos económicos, asistencia médica y psicológica y asesoría jurídica que
se ha venido prestando a los familiares de cada una de las tres víctimas, constituyendo una
reparación al daño causado.
Sin embargo, el Estado estima que en estos tres casos no puede alegarse en modo alguno la
configuración de violación al derecho a la vida, a la integridad personal, a la dignidad y a la
libertad personal de Esmeralda Herrera Monreal, Claudia Ivette González y Laura Berenice
Ramos Monárrez. Por un lado, en ninguno de los tres homicidios participaron agentes del
Estado. Por otro lado, se presenta amplia información que demuestra el pleno cumplimiento
de la obligación de medio del Estado a este respecto incluso, con los resultados contundentes
de las investigaciones y casos resueltos entre 1993 y esta fecha.
En el mismo sentido, el Estado ha emprendido acciones plenamente demostradas para
proteger y promover los derechos de los niños, por lo que no se puede declarar violación al
artículo 19 de la Convención Americana en perjuicio de las víctimas. En suma, el Estado no
puede ser declarado responsable directa ni indirectamente de haber violado el derecho a la
vida, integridad personal y libertad personal en el caso sub judice.
21.
En tal sentido, el Estado solicitó a la Corte que:
valore el reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado por el incumplimiento de las
obligaciones contenidas en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana [sobre]
Derechos Humanos, y 5 de la misma Convención respecto de los familiares de Laura Berenice
Ramos Monárrez, Claudia Ivette González y Esmeralda Herrera Monreal.
22
Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 67.