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motivado por razones de raza, es particularmente importante que la investigación sea
realizada con vigor e imparcialidad, teniendo en cuenta la necesidad de reiterar
continuamente la condena de racismo por parte de la sociedad y para mantener la
confianza de las minorías en la habilidad de las autoridades de protegerlas de la
amenaza de violencia racial306. El criterio anterior es totalmente aplicable al analizarse
los alcances del deber de debida diligencia en la investigación de casos de violencia por
razón de género.
294. Para determinar si la obligación procesal de proteger los derechos a la vida,
integridad personal y libertad personal por la vía de una investigación seria de lo
ocurrido se ha cumplido a cabalidad en este caso, es preciso examinar las diversas
acciones tomadas por el Estado con posterioridad al hallazgo de los cuerpos sin vida,
así como los procedimientos a nivel interno destinados a dilucidar los hechos ocurridos
y a identificar a los responsables de las violaciones cometidas en perjucio de las
víctimas.
295. El Tribunal analizará la controversia entre las partes sobre alegadas
irregularidades relacionadas con 1) la custodia de la escena del crimen, recolección y
manejo de evidencias, elaboración de las autopsias y en la identificación y entrega de
los restos de las víctimas; 2) actuación seguida contra presuntos responsables y
alegada fabricación de culpables; 3) demora injustificada e inexistencia de avances
sustanciales en las investigaciones; 4) fragmentación de las investigaciones; 5) falta
de sanción a los funcionarios públicos involucrados con irregularidades, y 6) negación
de acceso al expediente y demoras o negación de copias del mismo.
4.2.2.1.
Alegadas irregularidades en la custodia de la escena del
crimen, recolección y manejo de evidencias, elaboración de
las autopsias y en la identificación y entrega de los restos de
las víctimas
296. Tal como ha sido señalado (supra párr. 20), el Estado alude a dos etapas de las
investigaciones, la primera entre 2001 y 2003 y la segunda entre 2004 y 2009. El
Estado reconoció su responsabilidad por algunas irregularidades en la primera etapa,
pero alegó que en la segunda etapa se corrigieron estas deficiencias y se impulsó el
“Programa de Identidad Humana” con la participación del EAAF.
297. La Corte observa que el 1 de mayo de 2005 la Procuraduría de Chihuahua
contrató al EAAF con el fin de asesorar en la “identificación de restos de mujeres no
identificadas en las ciudades de Juárez y Chihuahua”, así como también “la revisión de
casos en los que los familiares de las víctimas expresan dudas sobre la identidad de los
restos que han recibido”307. Teniendo en cuenta las conclusiones elaboradas por el
EAAF respecto al presente caso, la prueba obrante en el expediente y el
reconocimiento de responsabilidad del Estado, el Tribunal se referirá a las
irregularidades que se presentaron en: a) el hallazgo de los cuerpos, la custodia de la
escena del crimen, y en la recolección y manejo de evidencias; b) la práctica de
autopsias, y c) la práctica de pruebas de ADN, identificación y entrega de los restos.
306
307
Cfr. ECHR, Case of Angelova and Iliev v, Bulgaria, Judgment 26 July 2007, para.98.
Cfr. contrato de prestación de servicios profesionales celebrado por la Procuraduría General de
Justicia del Estado de Chihuahua con el Equipo Argentino de Antropología Forense el 1 de mayo de 2005
(expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XLV, anexo 136, folios 16581 a 16586).
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