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momento de su hallazgo (supra párr. 212).
312. La Corte constata que estas negligencias no son aisladas sino que forman parte
de un contexto en Ciudad Juárez, según el cual “[e]n gran parte de los expedientes
analizados no se apreció que se haya solicitado, ni que corra agregado en actuaciones,
dictamen pericial alguno para la búsqueda de fibras en las ropas de las víctimas, a
efecto de una posterior confronta[ción]; lo anterior, incluso, en los restos humanos u
osamentas de víctimas no identificados”331. Según un informe de Amnistía
Internacional de 2003 las autopsias no se llevaban a cabo “conforme a los estándares
necesarios para contribuir al esclarecimiento de los crímenes”332, ni tampoco se
exponen los medios utilizados para llevar a conclusiones, como por ejemplo, la
estatura, tipo de muerte o la posible hora o fecha de muerte333. Asimismo, la Fiscalía
Especial para la Atención de Delitos relacionados con los Homicidios de Mujeres en
Ciudad Juárez hace referencia a que “se detectó que en algunos casos[,] dichos
dictámenes establecen fechas en las que está plenamente acreditado que las víctimas
todavía se hallaban con vida”334. Además, la testigo Doretti afirmo que muchos
expedientes de homicidio “no contenían información sobre la ubicación final de los
restos después de su paso por el [Servicio Médico Forense], incluyendo tanto aquellos
que fueron entregados a sus familiares, como los que fueron inhumados como restos
no [i]dentificados en panteones municipales o depositados” en dicho servicio335.
c)
Alegadas irregularidades en la identificación y entrega de los
cuerpos
313. La Comisión y los representantes aludieron a contradicciones e inconsistencias
en los resultados de identificación de los restos. El Estado “reconoc[ió] la falta de una
determinación científica e irrefutable de la identidad de las tres víctimas en un primer
momento”. La Corte analizará a continuación irregularidades en a) la asignación de los
nombres a los cuerpos encontrados, b) la entrega incompleta de los cuerpos sin que
existiese una identificación positiva, y c) las controversias relativas a los análisis de
ADN.
c.1)
Inicial asignación arbitraria de nombres a los cuerpos
314. La Comisión y los representantes alegaron que la asignación inicial de los
nombres en los cuerpos fue arbitraria. Los representantes, además, indicaron que al
momento en que se “dictó auto de formal prisión en contra de dos inculpados, cada
uno de los cuerpos tenía nombre y apellido, a pesar de que […] no hubieran aparecido
nuevas evidencias o pruebas científicas que llevaran a esa conclusión”.
315. Sobre la relevancia de una identificación de las víctimas según las reglas de
debida diligencia, el perito Castresana Fernández señaló lo siguiente:
331
Fiscalía Especial para la Atención de Delitos relacionados con los Homicidios de Mujeres en el
Municipio de Juárez, Informe Final, supra nota 87, folio 14580.
332
Amnistía Internacional, Muertes intolerables, supra nota 64, folio 2301.
333
Cfr. Fiscalía Especial para la Atención de Delitos relacionados con los Homicidios de Mujeres en el
Municipio de Juárez, Informe Final, supra nota 87, folio 14580 y declaración del perito Bosio, supra nota 328,
folios 2281, 2284 y 2286.
334
Fiscalía Especial para la Atención de Delitos relacionados con los Homicidios de Mujeres en el
Municipio de Juárez, Informe Final, supra nota 87, folio 14580.
335
Cfr. declaración de la testigo Doretti, supra nota 141, folio 2331.
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