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testigo Doretti precisó que “el análisis de superposición cráneo-foto debería haber sido
reforzado por un análisis genético completo previo a la entrega de los restos”. Al
respecto, la testigo precisó que esta entrega de los restos generó que un dictamen
genético realizado casi un año después, ofreciera resultados inconclusos debido a la
poca información genética recuperada354.
323. Además, el EAAF indicó que en octubre de 2003 se solicitaron nuevos análisis
genéticos para los otros casos de campo algodonero. Sin embargo, los restos de las
víctimas del presente caso no se analizaron “posiblemente porque ya habían sido
entregados a sus familias y las muestras tomadas en septiembre del 2002 se agotaron
en los análisis del 2002”355.
324. La Corte concluye que el reconocimiento efectuado por parte de familiares no
era suficiente para una identificación positiva, así como tampoco lo eran las pruebas
cráneo-rostro. Además, la Corte constata que la entrega de cuerpos fue realizada
antes de que existiera certeza sobre la identidad de los mismos, lo cual generó
mayores dificultades en el proceso posterior de identificación a través de muestras de
ADN.
325. Con todo, el Tribunal observa que la identificación final de la joven Ramos se
logró entre el 18 de octubre de 2005 y el 16 de marzo de 2006, luego de que el EAAF
efectúa un segundo examen de ADN a una clavícula que su familia conservaba356. El 15
de marzo de 2006 la madre de la joven Herrera compareció ante el Ministerio Público a
fin de expresar su deseo de no continuar con el cotejo de ADN, manifestando su
conformidad con la identificación efectuada previamente357. Los familiares de la joven
González indicaron su conformidad con la identificación inicial (supra párr. 218).
c.3).
Controversias relativas a los análisis de ADN
326. La Comisión y los representantes alegaron que los resultados de las muestras
de ADN “fueron entregados dos años después” y que “no se pud[ieron] obtener perfiles
genéticos completos”.
327. El Estado argumentó que “la tardanza en los resultados de […] ADN […] no
obedecía a negligencia por parte de la autoridad ministerial local sino al procedimiento
que dichos peritajes requieren”.
328. En el presente caso se realizaron tres dictámenes genéticos en 2002. En un
dictamen de septiembre de 2002 se concluyó que no existía relación genética entre el
cuerpo identificado como el de la joven Ramos y su familia358, lo cual contradecía las
conclusiones establecidas por los exámenes antropológicos359. En otro análisis genético
realizado en octubre de 2002, se determinó que la joven Ramos no presentaba
354
Cfr. declaración de la perita Doretti, supra nota 141, folio 2347.
355
Cfr. EAAF, dictamen en antropología y genética forense, supra nota 189, folio 10341.
356
Cfr. EAAF, dictamen en antropología y genética forense, supra nota 189, folios 10358, 10367 y
10368.
357
Cfr. testimonio de la señora Irma Monreal Jaime rendido ante el agente del Ministerio Público
adscrito al grupo de la Fiscalía Mixta para la Investigación de Homicidios de Mujeres el 15 de marzo de 2006
(expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXX, anexo 50, Legajo, I tomo I, folio 10230).
358
Cfr. EAAF, dictamen en antropología y genética forense, supra nota 189, folio 10339.
359
Cfr. declaración de la testigo Doretti, supra nota 141, folios 2352 y 2353.
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