87 333. Teniendo en cuenta lo expuesto, así como el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado, el Tribunal concluye que se presentaron irregularidades relacionadas con: i) falta de información en el reporte sobre el hallazgo de los cadáveres, ii) inadecuada preservación de la escena del crimen, iii) falta de rigor en la recolección de evidencias y en la cadena de custodia, iv) contradicciones e insuficiencias de las autopsias, y v) irregularidades e insuficiencias en la identificación de los cuerpos, así como en la entrega irregular de los mismos. 4.2.2.2. Alegadas irregularidades en la actuación seguida contra presuntos responsables y alegada fabricación de culpables 334. La Comisión alegó que se acusó como responsables de los asesinatos a los señores Víctor Javier García Uribe y Gustavo González Meza (en adelante “el señor García” y “el señor González”), a pesar de que no tenían una “relación evidente con los hechos” y que su “detención […] se realizó de manera arbitraria y sus confesiones de culpabilidad fueron extraídas bajo tortura”. Los representantes concordaron con la Comisión y agregaron que el “Procurador [ordenó] ‘armar’ el expediente y fabricar culpables, para evitar la presión social”. Asimismo, señalaron que el señor González falleció en la cárcel después de una operación por una hernia, la cual se relacionaría con la tortura padecida. La Comisión y los representantes agregaron que los abogados defensores de los señores García y González fueron asesinados en circunstancias aún no aclaradas y que sus familiares habrían recibido amenazas, lo cual motivó la adopción de medidas cautelares en su favor. 335. El Estado manifestó que la Corte “únicamente puede conocer de las presuntas violaciones” por la muerte de las tres víctimas y no respecto al proceso penal seguido en contra de los señores García y González. Asimismo, el Estado señaló que “la hipótesis de la probable responsabilidad” de dichos señores “no puede ni debe ser considerada como una fabricación de culpables”, sino que “se trató del resultado del análisis de varios elementos de convicción que […] permitían en ese momento, presumir [su] participación directa” en los homicidios. Sin embargo, el Estado reconoció que la investigación contra dichos señores hizo que no se agotaran “otras líneas de investigación” y que “la determinación de la no responsabilidad penal” de esos dos señores “generó en [los] familiares falta de credibilidad en las autoridades investigadoras, pérdida de indicios y pruebas por el simple transcurso del tiempo”. 336. Respecto al alegato de incompetencia señalado por el Estado, la Corte reitera lo señalado en la Resolución de 19 de enero de 2009 (supra párr. 9), en el sentido de toda la prueba obrante en el expediente en torno a lo ocurrido con los señores García y González puede ser utilizada como “prueba relevante al momento de evaluar […] las supuestas falencias en las investigaciones llevadas en el fuero interno” sobre la muerte de las tres víctimas. 337. Al respecto, luego del hallazgo de los cuerpos en el campo algodonero los días 6 y 7 de noviembre de 2001, los señores García y González fueron detenidos el 9 de noviembre de 2001. En sus declaraciones iniciales aceptaron haber cometido los crímenes y describieron la forma como los habrían realizado370. Sin embargo, el 12 de noviembre del 2001, al ser escuchados en “declaración preparatoria”, señalaron que la 370 Cfr. declaración de Víctor Javier García Uribe ante el Agente del Ministerio Público adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua el 9 de noviembre de 2001 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XIV, anexo 3, folios 4839 a 4842) y declaración de Gustavo González Meza ante el Agente del Ministerio Público adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua el 9 de noviembre de 2001 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XIV, anexo 3, folios 4854 a 4857).

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