94 361. La testigo Delgadillo Pérez indicó que “[n]o hay explicación por parte del Estado de por qué la Federación no atrajo la investigación por los homicidios de las 8 mujeres si[,] como quedó demostrado[,] la Procuraduría Local no tenía la capacidad técnica, científica y profesional para hacerlo”394. El perito Castresana Fernández indicó que por la forma en que se cometieron los asesinatos y se abandonaron los cadáveres, con el riesgo inminente para los responsables de ser descubiertos, se deriva que era delincuencia organizada y se infiere que fueron funcionarios del Estado, o particulares que simplemente gozaban de la protección de aquéllos. Teniendo en cuenta este supuesto, el perito indicó que “el mantenimiento deliberado de la investigación en el fuero estatal, a pesar de existir fundados indicios que atribuían la competencia al fuero federal, tenía otra consecuencia igualmente determinante de impunidad: impidió la aplicación de la normativa específica y la utilización de los medios legales y materiales de investigación prevenidos para el crimen organizado, que no son sin embargo, aplicables a la delincuencia ordinaria”. Agregó que lo anterior generó que el caso quedara en manos de “las mismas autoridades estatales que manifestaban tan escasa diligencia”395. 362. El Estado no presentó alegatos sobre este punto. Sin embargo, anexó un informe en el que alude a diversos criterios que regulan la atracción de casos ante el fuero federal. En dicho informe se menciona el convenio entre la PGR y la PGJCH para adelantar acciones conjuntas de investigación, un proyecto de reforma constitucional en la materia y el establecimiento de la Fiscalía Especial que investigaría los homicidios de mujeres que fueran de competencia federal396. 363. La Corte observa que la prueba testimonial y pericial presentada por los representantes se refiere, en primer lugar, a que dicha atracción tenía que ocurrir por la falta de capacidad técnica de las autoridades de Chihuahua. La Corte no encuentra argumentos respecto al derecho interno que le permitan analizar la atribución de competencia al fuero federal como consecuencia de las irregularidades que han sido constatadas en el presente caso. En segundo lugar, no se argumenta cuáles son esos fundados indicios que atribuían competencia al fuero federal, más allá de presumir que la impunidad del caso implica la participación de agentes estatales o del crimen organizado. Tampoco se elaboran argumentos respecto al funcionamiento de la atracción al fuero federal. En suma, los representantes no adelantan argumentación sobre prueba y derecho interno aplicable que permita analizar en qué sentido la falta de atracción de los delitos y la no aplicación de medios legales correspondientes a la delincuencia organizada contribuyó a la ineficacia de los procesos judiciales impulsados. c) Alegadas irregularidades relacionadas con la fragmentación de los casos y la falta de investigación de los mismos en el marco de su contexto 364. Los representantes alegaron que la “individualiza[ción] de la investigación de los homicidios” deviene en “falta de búsqueda de la verdad y […] justicia para las víctimas”. Indicaron que “es poco creíble que una sola persona […] pueda estar involucrada” en el homicidio “y que no tenga relación alguna con los homicidios de las otras 7 mujeres”. Agregaron que “no es creíble” que “únicamente” esa persona “haya asesinado a Esmeralda, la haya ido a arrojar a un lugar donde ya se encontraban otros 394 Declaración de la testigo Delgadillo Pérez, supra nota 187, folio 3513. 395 Declaración del perito Castresana Fernández, supra nota 137, folios 2902 y 2903. 396 Cfr. Informe de México producido por el CEDAW, supra nota 64, folios 1980 y 1981.

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