96 valoración judicial de los efectos del contexto respecto a las investigaciones por estos homicidios. 370. Lo ocurrido en el presente caso es concordante con lo señalado previamente en el contexto respecto a que en muchas investigaciones se observa la falta de contemplación de las agresiones a mujeres como parte de un fenómeno generalizado de violencia de género. En este sentido, la CNDH señaló en su informe del año 2003 que la FEIHM no estaba estudiando “el fenómeno de manera global, sino que, a cada asunto se le ha otorgado un tratamiento individual, al margen de las posibilidades legales, como si se tratara de casos aislados plenamente diferenciados y no de manera integral”400. Por su parte, la testigo Delgadillo Pérez declaró que “[n]o existe una estrategia integral en la investigación de los homicidios a partir de patrones de violencia detectados en cada caso”. Agregó que “aunque sea una fiscalía especial, se asigna un determinado número de casos a cada agente del ministerio público”401 y “no existen mesas de discusión sobre estrategias de investigación y determinación de los hechos a investigar, donde la titular de la fiscalía, el equipo de investigadores, los policías judiciales y peritos, puedan tener una visión global de lo que ocurre en cada hecho denunciado”402. 4.2.2.5. Alegada falta de sanción a los funcionarios involucrados con irregularidades en el presente caso públicos 371. Los representantes alegaron que algunos de los funcionarios que incurrieron en irregularidades, omisiones y negligencias en el presente caso siguieron trabajando en la PGEC, algunos sólo fueron sancionados administrativamente y con un “alcance muy limitado”, y otros no fueron investigados y sancionados. 372. El Estado señaló que a partir de octubre de 2004 analizó expedientes de 255 homicidios de mujeres en Ciudad Juárez, a efecto de revisar las actuaciones de los servidores públicos en las diligencias de investigación. Alegó que se consignaron veinte acciones ante tribunales penales contra funcionarios públicos y se iniciaron 62 procedimientos administrativos ante el órgano de control interno gubernamental (Secretaría de la Contraloría del estado de Chihuahua). En estos procedimientos administrativos, quince funcionarios fueron inhabilitados, cinco destituidos, tres suspendidos y dos amonestados. Actualmente, quedan abiertos doce procedimientos administrativos. 373. En otros casos el Tribunal se ha referido a instancias disciplinarias de carácter judicial en algunos países, otorgando importante valor simbólico al mensaje de reproche que puede significar este tipo de sanciones respecto a funcionarios públicos y miembros de las fuerzas armadas403. Además, el Tribunal resalta la importancia de las actuaciones disciplinarias en orden a controlar la actuación de dichos funcionarios públicos, particularmente cuando las violaciones de derechos humanos responden a patrones generalizados y sistemáticos. 374. Sobre la relación de las acciones disciplinarias con el derecho de acceso a la justicia, el Tribunal ha señalado que en los procesos disciplinarios se debe determinar las circunstancias en que se cometió la infracción al deber funcional que condujo al 400 Cfr. CNDH, Informe Especial, supra nota 66, folio 2235. 401 Cfr. declaración de la testigo Delgadillo Pérez, supra nota 187, folio 3481. 402 Cfr. declaración de la testigo Delgadillo Pérez, supra nota 187, folio 3481. 403 Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia, supra nota 252, párr. 215.

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