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559. En cuanto a los apoyos para vivienda con recursos provenientes del IVI,
consistentes en dos “pies de casa” y a los apoyos para proyectos productivos
provenientes de un programa coordinado por el Gobierno federal a través de la
Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), la Corte se remite a lo expuesto en el
párrafo 529 y, consiguientemente, no las considera parte de la indemnización debida a
las víctimas541.
560. Finalmente, en lo referente al apoyo consistente en un contrato de compraventa
celebrado con el IVI por el que la señora Monárrez adquirió el inmueble referido en el
párr. 554, así como a diversos apoyos consistentes en despensas, otros donativos en
especie y dinero en efectivo, la Corte los tomará en cuenta para efectos del cálculo de
las indemnizaciones.
6.1.
Daño material
6.1.1.
Daño emergente
561. Los representantes señalaron que, “con motivo de las desapariciones y
posteriores muertes de Esmeralda, Claudia Ivette y Laura Berenice, las respectivas
familias de cada una de ellas tuvieron que hacer una serie de gastos extraordinarios,
[…] recalcando que éstos no se limitaron solamente a los gastos funerarios y de
inhumación de los cuerpos”. Indicaron que, “desde el momento de las desapariciones
de cada una de las víctimas las familias tuvieron que realizar diversos gastos,
consistentes en impresi[ones] y copias de volantes […] para publicitar su
desaparición”, de igual manera tuvieron que sufragar los “viáticos extraordinarios de
varios miembros de las familias […], para ayudar en su localización” y hacer “pagos
extraordinarios de teléfono y otros diversos erogados durante las semanas en que
estuvieron desaparecidas”. Señalaron que a pesar de que no cuentan con los
comprobantes respectivos de los gastos, consideran pertinente que la Corte otorgue
una indemnización general por cada semana de desaparición hasta el momento de la
localización de los cuerpos de US$ 150,00 (ciento cincuenta dólares de los Estados
Unidos de América) distribuidos de la siguiente manera: i) a la joven Herrera, US$
150,00 (ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América); ii) a la joven
González, US$ 600,00 (seiscientos dólares de los Estados Unidos de América), y iii) a
la joven Ramos, US$ 1.050,00 (mil cincuenta dólares de los Estados Unidos de
América).
562. Los representantes reconocieron que el Estado otorgó un apoyo extraordinario
por concepto de pago de servicios funerarios en el año 2004 y 2006 para cubrir “una
parte de los gastos erogados a la señora Monreal y a la señora González en el año
2001”, estimados en $ 2.600,00 (dos mil seiscientos pesos mexicanos) y $ 6.500,00
(seis mil quinientos pesos mexicanos), respectivamente. Respecto a la señora
541
Las señoras González y Monreal reconocieron haber recibido los “pies de casa”. No obstante, el
Estado no contravino una de las declaraciones de las madres en la audiencia pública en relación con las
condiciones de los inmuebles, según las cuales “nos dieron un pie de casa que son veinte metros con algo
así, está en zona de riesgo, está en un basurero, […] está peligroso, es una zona de riesgo” (Cfr. declaración
de la señora González, supra nota 183). Tampoco contravino una declaración de la perita Azaola Garrido en
el sentido de que el “pie de casa” que el Estado les concedió “[s]e trata de una habitación de,
aproximadamente, 4 x 4 metros, en un paraje distante de la ciudad, que carece de todo tipo de servicios y
que inclusive en sus inicios carecía de transporte público, lo que implicaba tiempos de traslado para sus
sitios de trabajo hasta de dos horas, así como largas jornadas en que los niños debían permanecer solos”
(Cfr. declaración de la perito Azaola Garrifo, supra nota 186, folio 3370).
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