144 (ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) a la señora Monreal; ii) US $600,00 (seiscientos dólares de los Estados Unidos de América) a la señora González; y, iii) $1.050,00 (mil cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) a la señora Monárrez. 567. Las indemnizaciones fijadas directamente a sus destinatarias. 6.1.2. en el párrafo anterior serán entregadas Lucro cesante o pérdida de ingresos 568. Los representantes alegaron que un cálculo “más exacto” del lucro cesante exige tener en cuenta cierto tipo de “incremento[s] anual[es]” respecto al “salario diario” y al “salario actualizado” que percibían las víctimas. Asimismo, aludieron a conceptos tales como “factor de integración” y “salario progresivo de los años subsecuentes”. Indicaron que se deberían integrar todos los “factores” que la Corte ha desarrollado en su jurisprudencia y que están relacionados con la “ponderación de la edad al momento de la muerte, los años faltantes para completar la expectativa de vida promedio del país en cuestión” y un “estimado” de los salarios que se pagan por el “tipo de labor realizada por las víctimas”, así como su “preparación y oportunidades profesionales”. Señalaron que no se debería descontar “el 25% por gastos personales que pudiera[n] haber erogado la[s] víctima[s]”, en virtud de que en el caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala, “el Tribunal no descontó esa cantidad”. Finalmente, desarrollaron una fórmula para calcular el lucro cesante mediante la cual calcularon las cantidades debidas a cada víctima por dicho concepto545. 569. Los representantes argumentaron que la joven Herrera, trabajaba en una “casa como empleada”, percibía un salario mensual de $ 3.000,00 (tres mil pesos mexicanos) y que al momento de su muerte contaba con 15 años de edad. Calcularon, conforme a su fórmula, que el monto total dejado de percibir por la joven Herrera ascendía a $ 15.520.085,59 (quince millones quinientos veinte mil ochenta y cinco pesos mexicanos con 59/100), que equivaldrían, según su criterio, a US$ 958.029,97 (novecientos cincuenta y ocho mil veintinueve dólares de los Estados Unidos de América con 97/100), tomando como referencia el tipo de cambio del 20 de febrero de 2008. 570. En relación a la joven González, los representantes alegaron que trabajaba en una “maquiladora” y que al momento de su muerte tenía 20 años de edad y ganaba un salario mensual de $ 2.000,00 (dos mil pesos mexicanos). Conforme a su fórmula, señalaron que el monto dejado de percibir ascendía a $ 7.593.561,83 (siete millones quinientos noventa y tres mil quinientos sesenta y un pesos mexicanos con 83/100) equivalentes a US$ 703.107,57 (setecientos tres mil ciento siete dólares de los Estados Unidos de América con 57/100). 571. Respecto a la joven Ramos, los representantes señalaron que al momento de su desaparición contaba con 17 años de edad, trabajaba en un restaurante como cajera, y percibía un salario mensual de $ 4.600,00 (cuatro mil seiscientos pesos mexicanos). Conforme a su fórmula, señalaron que el monto que dejó de percibir esta víctima ascendía a $ 20.400.026,75 (veinte millones cuatrocientos mil veintiséis pesos mexicanos con 75/100), equivalentes a US $ 1.888.891,36 (un millón ochocientos ochenta y ocho mil ochocientos noventa y un dólares de los Estados Unidos de América con 36/100). 545 Los representantes exhibieron cuadros de cálculo para monto de lucro cesante de las víctimas sin explicitar en los mismos el desarrollo de la fórmula (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XXIII, anexo 19, folios 8099 a 8105).

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