149 total de US $44.776,11 (cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y seis dólares de los Estados Unidos de América con 11/100). b. El Centro para el Desarrollo Integral de la Mujer (CEDIMAC) estimó sus costas y gastos por concepto de investigación entre los años 2003 a 2007, representación legal y gastos de intervención psicológica y atención clínica, por un total de US $205.351,85 (doscientos cinco mil trescientos cincuenta y un dólares de los Estados Unidos de América con 85/100). c. El Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), estimó sus costas y gastos por concepto de viajes aéreos a la ciudad de México, viajes a la ciudad de Washington DC, pago de honorarios profesionales y otros gastos, por un total de US $14.490,74 (catorce mil cuatrocientos noventa dólares de los Estados Unidos de América con 74/100). d. La Red Ciudadana de la No Violencia y Dignidad Humana, estimó sus costas y gastos por un total de US $33.230,00 (treinta y tres mil doscientos treinta dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de consulta ciudadana realizada en marzo de 2002, traslados, hospedaje y alimentación en los viajes realizados a ciudad de México, durante el periodo comprendido entre los años 2003 y 2005, viaje a la ciudad de Washington DC en octubre de 2006, honorarios profesionales y otros gastos. 593. El Estado señaló que “los gastos y costas a nivel interno que familiares de la[s] víctima[s] pudieron haber costeado, fueron cubiertos por el Estado”. Asimismo, indicó que las costas y gastos que hubieren erogado a nivel internacional son desconocidas por el Estado. A pesar de ello el Estado estimó que si las madres de cada víctima hubieren asistido en tres ocasiones a reuniones en la sede de la Comisión, entre gastos de transporte y hospedaje, el monto a recibir por cada una ascendería a $ 81.500.00 (ochenta y un mil quinientos pesos mexicanos), aproximadamente. Finalmente, el Estado añadió que no puede reconocer como víctimas del procedimiento a las organizaciones representantes de las víctimas, de manera que no pueden obtener a su favor sumas monetarias, ya que sólo las víctimas pueden recibir como reparación el reembolso de gastos, y que recibir la cantidad total de US $284.498,00 (doscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho dólares de los Estados Unidos de América) “resulta[ba] absurda y contraria a la equidad toda vez que e[ra] superior al monto de compensación solicitado para cada una de las tres víctimas en el presente caso”. 594. El Tribunal precisa que las costas y gastos, a diferencia de las medidas de indemnización, no se otorgan a quienes han sido declaradas víctimas, porque las costas no son una indemnización. Dependiendo de las circunstancias del caso, corresponde su otorgamiento a la persona o institución que representó a la víctima. El reembolso se justifica en la necesidad de no generar un perjuicio económico para quienes no han cometido la violación. La carga corresponde al Estado en el evento en que se constate su responsabilidad internacional en la materia. 595. Los representantes de las víctimas no aportaron ningún elemento probatorio que comprobara los gastos que fueron alegados. Al respecto, el Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos