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mañana los actos criminales de un individuo se puedan confundir con los deberes
internacionales del Estado.
15.
Los Estados están obligados a establecer políticas generales de orden público
que protejan a la población de la violencia delincuencial. Esta obligación tiene
progresiva y decidida prioridad dado el contexto de creciente criminalidad en la
mayoría de países de la región. Pero de ello no se deriva, como se dice con claridad
en esta Sentencia, que exista “una responsabilidad ilimitada de los Estados frente a
cualquier acto o hecho de particulares” (párr. 280) ya que las medidas de prevención
sobre las que el Estado puede ser declarado internacionalmente responsable tienen
las características y componentes que la jurisprudencia de esta Corte ha desarrollado
y que se reiteran en esta Sentencia.
Diego García-Sayán
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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