41 incluyó la incorporación de las mujeres a la fuerza de trabajo, lo cual proporciona independencia económica y ofrece nuevas oportunidades de formarse. Estos factores, aunque a la larga permitan a las mujeres superar la discriminación estructural, pueden exacerbar la violencia y el sufrimiento a corto plazo. La incapacidad de los hombres para desempeñar su papel tradicionalmente machista de proveedores de sustento conduce al abandono familiar, la inestabilidad en las relaciones o al alcoholismo, lo que a su vez hace más probable que se recurra a la violencia. Incluso los casos de violación y asesinato pueden interpretarse como intentos desesperados por aferrarse a normas discriminatorias que se ven superadas por las cambiantes condiciones socioeconómicas y el avance de los derechos humanos121. 135. Por otro lado, la Comisión para Ciudad Juárez destacó que el énfasis de la Fiscalía Especial en la violencia intrafamiliar y en la grave descomposición social como razones para los crímenes sexuales, no rescata “los elementos de discriminación por género de la violencia que específicamente afecta a las mujeres”, lo cual, “amalgama la violencia de género como parte de la violencia social, sin ahondar en la forma como afecta específicamente a las mujeres”122. 136. Por su parte, el Informe de la Comisión resaltó las características sexuales de los homicidios y señaló que “[s]i bien no se conoce con suficiente certeza la magnitud de estos aspectos del problema, las pruebas recogidas en determinados casos indican vínculos con la prostitución o el tráfico con fines de explotación sexual” y que “[e]n ambos casos pueden darse situaciones de coacción y abuso de mujeres que trabajan en el comercio sexual o se ven forzadas a participar en él”123. 1.6. 137. Sobre el alegado feminicidio La Comisión no calificó los hechos acaecidos en Ciudad Juárez como feminicidio. 138. Los representantes expresaron que “[l]os homicidios y desapariciones de niñas y mujeres en Ciudad Juárez, son la máxima expresión de la violencia misógina”, razón por la que alegaron que esta violencia se ha conceptualizado como feminicidio. Según explicaron, éste consiste en “una forma extrema de violencia contra las mujeres; el asesinato de niñas y mujeres por el solo hecho de serlo en una sociedad que las subordina”, lo cual implica “una mezcla de factores que incluyen los culturales, los económicos y los políticos”. Por esta razón, argumentaron que “para determinar si un homicidio de mujer es un feminicidio se requiere conocer quién lo comete, cómo lo hace y en qué contexto”. Indicaron que aun cuando no siempre se tiene toda la información disponible en los crímenes de este tipo, existen indicadores tales como las mutilaciones de ciertas partes del cuerpo, como la ausencia de pechos o genitales. 139. Por su parte, el Estado en la audiencia pública utilizó el término feminicidio al hacer referencia al “fenómeno […] que prevalece en Juárez”. No obstante, el Estado, en sus observaciones a peritajes presentados por los representantes, objetó el hecho de que pretendieran “incluir el término feminicidio como un tipo penal, cuando éste no existe ni en la legislación nacional, ni en los instrumentos vinculantes del sistema interamericano de derechos humanos”. 121 Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, supra nota 64, folios 2001 y 2002. 122 Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez, Primer Informe de Gestión, supra nota 67, folio 9074. 123 CIDH, Situación de los Derechos de la Mujer en Ciudad Juárez, supra nota 64, folios 1748 y 1750 (citando carta del Secretario de Gobierno de Chihuahua a la Relatora Especial de 11 de febrero de 2002).

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