44
permanecido impunes137. Según la Fiscalía Especial, “debe hacerse hincapié en que la
impunidad de los casos no resueltos se produjo, principalmente, entre los años 1993 al
2003, por causa de las graves omisiones en que incurrió el personal que laboró en la
Procuraduría General de Justicia del Estado [de Chihuahua]”. Agregó que durante ese
período “los gobiernos estatales no impulsaron políticas públicas encaminadas a dotar
a la Procuraduría de [dicho e]stado de la infraestructura, procesos de trabajo y
personal especializado que le permitieran realizar las investigaciones de homicidios de
mujeres en rangos de confiabilidad razonablemente aceptables”138.
150. Conforme a la prueba aportada, las irregularidades en las investigaciones y en
los procesos incluyen la demora en la iniciación de las investigaciones139, la lentitud de
las mismas o inactividad en los expedientes140, negligencia e irregularidades en la
recolección y realización de pruebas y en la identificación de víctimas141, pérdida de
información142, extravío de piezas de los cuerpos bajo custodia del Ministerio Público143,
y la falta de contemplación de las agresiones a mujeres como parte de un fenómeno
global de violencia de género144. Según el Relator sobre la independencia judicial de la
ONU, luego de una visita a Ciudad Juárez en el 2001, “[l]e sorprendió la absoluta
ineficacia, incompetencia, indiferencia, insensibilidad y negligencia de la policía que
había llevado hasta entonces las indagaciones”145. Por su parte, la Fiscalía Especial
señaló en su informe del 2006 que de 139 averiguaciones previas analizadas, en más
del 85% se detectaron responsabilidades atribuibles a servidores públicos, graves
por el CEDAW, supra nota 64, folio 1924, e Informe de la Comisión de Expertos Internacionales de las
Naciones Unidas, supra nota 76, folio 1898.
137
Cfr. CIDH, Situación de los Derechos de la Mujer en Ciudad Juárez, supra nota 64, folio 1749;
Informe de la Comisión de Expertos Internacionales de las Naciones Unidas, supra nota 76, folio 1869;
CNDH, Informe Especial, supra nota 66, folio 2167, y declaración rendida ante fedatario público por el perito
Castresana Fernández el 21 de abril de 2009 (expediente de fondo, tomo VIII, folio 2904).
138
Fiscalía Especial para la Atención de Delitos relacionados con los Homicidios de Mujeres en Ciudad
Juárez, Informe Final, supra nota 87, folio 14573.
139
Cfr. CIDH, Situación de los Derechos de la Mujer en Ciudad Juárez, supra nota 64, folio 1746,
Informe de México producido por el CEDAW, supra nota 64, folio 1924, y Amnistía Internacional, Muertes
intolerables, supra nota 64, folio 2274.
140
Cfr. CIDH, Situación de los Derechos de la Mujer en Ciudad Juárez, supra nota 64, folio 1767;
CNDH, Recomendación 44/1998, supra nota 72, folio 2140; Fiscalía Especial para la Atención de Delitos
relacionados con los Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Informe Final, supra nota 87, folios 14579 y
14610; Conferencia de prensa que ofrecieron el Subprocurador de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y
Servicios a la Comunidad y la Fiscal Especial para la Atención de los Delitos Relacionados con Actos de
Violencia Contra las Mujeres en el auditorio de juristas, de Reforma 211, México, D.F., 16 de febrero de
2006, anexo 4 del Informe Final del Observatorio Ciudadano, supra nota 81, folio 6714.
141
Cfr. CIDH, Situación de los Derechos de la Mujer en Ciudad Juárez, supra nota 64, folio 1750;
CNDH, Recomendación 44/1998, supra nota 72, folio 2140; Informe de la Comisión de Expertos
Internacionales de las Naciones Unidas, supra nota 76, folio 1929, Fiscalía Especial para la Atención de
Delitos relacionados con los Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Informe Final, supra nota 87, folio
14579, y declaración rendida ante fedatario público por la testigo Doretti el 17 de abril de 2009 (expediente
de fondo, tomo VI, folio 2326 y 2327).
142
Cfr. CIDH, Situación de los Derechos de la Mujer en Ciudad Juárez, supra nota 64, folio 1750;
Informe de la Comisión de Expertos Internacionales de las Naciones Unidas, supra nota 76, folios 1898 y
1899; declaración de la testigo Doretti, supra nota 141, folio 2332.
143
Cfr. declaración de la testigo Doretti, supra nota 141, folios 2371 y 2372.
144
Cfr. Informe de la Comisión de Expertos Internacionales de las Naciones Unidas, supra nota 76, folio
1897; CNDH, Recomendación 44/1998, supra nota 72, folio 2154; CNDH, Informe Especial, supra nota 66,
folio 2227, y Amnistía Internacional, Muertes intolerables, supra nota 64, folio 2279.
145
Informe del Relator Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados, supra nota 74,
folio 2100.
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