47 de homicidios de mujeres que ocurrieron en Ciudad Juárez entre 1993 y 2005, 145 contaban en el año 2005 con sentencias condenatorias o sanciones157, lo que representa alrededor de un 38.5%. Por otro lado, el Estado proporcionó al Tribunal una lista de 203 sentencias definitivas con respecto a los homicidios de mujeres hasta septiembre de 2008, de las cuales 192 son sentencias condenatorias158. Al respecto, la Corte observa que el Estado no informó los números globales de homicidios hasta el año 2009 y no otorgó prueba en relación a sus alegatos de hecho relativos a que, en el año 2008, 41.33% de los homicidios de mujeres habían sido resueltos por un órgano jurisdiccional y 3.92% por el Tribunal para Menores. 160. En cuanto a las sentencias, específicamente aquéllas impuestas a los responsables de homicidios dolosos, la Fiscalía Especial observó en su informe del año 2006 que éstas se enmarcaron en un promedio no mayor a los 15 años de prisión, a pesar que en la mayoría de los casos se cometieron con agravantes y que esto: pudo haber obedecido a una política judicial que en su momento deberá ser revisada por el propio Poder Judicial del Estado, o bien al hecho de que el Ministerio Público del fuero común no efectuó todas las acciones que permitieran a los jueces allegarse de elementos para sancionar de una manera más severa a los responsables159. 161. Un aspecto relacionado recogido por los informes es que el número de sentencias y la pena impuesta son más bajos cuando se trata de los homicidios de mujeres con características sexuales. Sobre este punto, según cifras aportadas por el Estado ante la Comisión Interamericana, de 229 casos de homicidios de mujeres entre 1993 y 2003160, 159 fueron casos con móviles diferentes al sexual y de éstos, 129 habían “concluido”, mientras que de 70 casos de homicidios de mujeres con móvil sexual, sólo habían “concluido” 24161. Es importante señalar que el Estado no especificó qué entiende por “concluidos”162 y que sobre el mismo punto en su respuesta al informe del CEDAW estableció que de los 92 delitos sexuales ocurridos hasta el 2004 sólo en 4 casos se había dictado sentencia163. 157 Cfr. Fiscalía Especial para la Atención de Delitos relacionados con los Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Informe Final, supra nota 87, folios 14617 a 14651. 158 Cfr. fichas de 203 casos de homicidios de mujeres cometidos en Ciudad Juárez, en los que se han dictado sentencia definitiva, septiembre 2003 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, tomo XLIX, anexo 6, folios 17347 a 17400). 159 Fiscalía Especial para la Atención de Delitos relacionados con los Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Informe Final, supra nota 87, folio 14612. 160 Cabe notar que existen inconsistencias entre las cifras globales, ya que según el Informe Final de la Fiscalía Especial, hasta el 2003 habían ocurrido 328 casos de homicidios de mujeres en Ciudad Juárez (Fiscalía Especial para la Atención de Delitos relacionados con los Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Informe Final, supra nota 87, folio 14646). 161 Cfr. Procuraduría General de Justicia del estado de Chihuahua, Fiscalía Especial para la Investigación de Homicidios de Mujeres, Ciudad Juárez, 2003. Anexos al cuarto informe mensual del Estado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 17 de febrero de 2003 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XLII, anexo 75, folio 15446). 162 De manera general, en cuanto a los llamados casos “concluidos” por el Estado, el CEDAW señaló en su informe de 2005 que le preocupaba que se consideraran e informaran como concluidos o resueltos los casos al ser presentados ante los Tribunales, “aunque los inculpados no sean detenidos ni sancionados” (Informe de México producido por el CEDAW, supra nota 64, folio 1959). Asimismo, y también de manera general, la CNDH en su informe del 2005 indicó que “obtuvo información suficiente para desvirtuar las afirmaciones de la PGJE, en el sentido de dar por resueltos casos, sin que existan bases jurídicas para sustentar dichas afirmaciones” (CNDH, Informe Especial, supra nota 66, folio 2234). 163 Cfr. Informe de México producido por el CEDAW, supra nota 64, folio 1964. Al respecto, cabe notar lo señalado por el CEDAW en su informe: “El Gobierno asegura que de los 90 casos que consideran como de violencia sexual s[ó]lo en 4 se ha dictado sentencia, mientras que la casi totalidad de las fuentes de la sociedad civil plantean que esos 4 casos tampoco están resueltos y que tal vez algunos de los acusados no

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