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un oficio al Jefe de la Policía Judicial181. Dichos oficios tenían por objeto informar que
se puso en conocimiento de esa oficina la desaparición de las tres víctimas, razón por
la cual se solicitaba al personal de dicha dependencia la práctica de “investigaciones
tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos”182.
176. Durante la audiencia pública ante la Corte, las madres de las tres víctimas
manifestaron que en el primer contacto con las autoridades se les manifestó que
debían transcurrir 72 horas para dar como desaparecidas a sus hijas183, lo cual fue
reiterado en otras declaraciones184.
177. Según los representantes, la prueba de la demora en el inicio de las
investigaciones se encuentra en las “Fichas 103-F” del informe especial de la CNDH de
2003. Sin embargo, dichas fichas no hacen alusión a que las autoridades hayan hecho
una afirmación en tal sentido185.
178. Las declaraciones periciales confirman que las madres informaron a su
psiquiatra o psicóloga respectiva, sobre una supuesta negativa del Estado a iniciar una
posible averiguación antes de las 72 horas186. Adicionalmente, la testigo Delgadillo
Pérez, refiriéndose a todas las desapariciones del campo algodonero, indicó que las
investigaciones en “[v]arios de los expedientes no se iniciaron en el momento en que
las familias lo denunciaron, sino una vez que transcurrieron 72 horas”, señalando
específicamente el caso de la joven Herrera y concluyendo que “[s]e perdieron las
primeras horas que eran fundamentales para la búsqueda”187. En el mismo sentido la
perita Jusidman Rapoport indicó que, a la fecha, “para las autoridades es necesario
que transcurran 72 horas para iniciar la búsqueda de mujeres reportadas como
desaparecidas”188. Esto también fue indicado en el informe del EAAF para el caso de la
181
Cfr. oficio No. 549/2001 emitido el 25 de septiembre de 2001 por la Coordinadora del Programa de
Atención a Víctimas de los Delitos y Personas Desaparecidas en relación con la desaparición de Laura
Berenice Ramos Monárrez (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXVIII, anexos 20
y 90, folio 9420); oficio No. 589/2001 emitido el 12 de octubre de 2001 por la Coordinadora del Programa de
Atención a Víctimas de los Delitos en relación con la desaparición de Claudia Ivette González (expediente de
anexos a la demanda, tomo VIII, anexo 10, folio 2607), y oficio No. 634/01 emitido el 30 de octubre de
2001 por el Programa de Atención a Víctimas de los Delitos en relación con la desaparición de Esmeralda
Herrera Monreal (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXVIII, anexos 32 y 88, folio
9575).
182
Oficios No. 549/2001, 589/01 y 634/01, supra nota 181.
183
Cfr. declaraciones rendidas por las señoras Monárrez, González y Monreal en la audiencia pública
celebrada ante la Corte Interamericana el 28 de abril de 2009.
184
Cfr. comparecencia voluntaria de Irma Monreal Jaime ante un Agente del Ministerio Público de la
Federación Comisionado a la Agencia Mixta de Investigaciones de Homicidios de Mujeres efectuada el 20 de
octubre de 2003 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXX, anexo 50, legajo I,
tomo I, folio 10578); documento presentado por Josefina González y la Red Ciudadana de No Violencia y
Dignidad Humana ante la CIDH el 3 de septiembre de 2006 (expediente de anexos a la demanda, tomo II,
apéndice 5, vol. I, folio 131), y documento presentado por Irma Monreal Jaime y la Asociación Nacional de
Abogados Democráticos ante la CIDH el 29 de julio de 2005 (expediente de anexos a la demanda, tomo IV,
apéndice 5 vol. III, folio 734).
185
Cfr. CNDH, Informe Especial, supra nota 66, folios 2192 a 2220.
186
Cfr. declaración rendida ante fedatario público por el perito de la Peña Martínez el 21 de abril de
2009 (expediente de fondo, tomo XI, folio 3350), y declaración rendida ante fedatario público por la perita
Azaola Garrido el 20 de abril de 2009 (expediente de fondo, tomo XI, folio 3369).
187
Declaración rendida ante fedatario público por la testigo Delgadillo Pérez el 21 de abril de 2009
(expediente de fondo, tomo XI, folios 3481 y 3482).
188
Declaración de la perita Jusidman Rapoport, supra nota 99, folio 3824.
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