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joven Herrera189. La Corte nota que aunque estas declaraciones proporcionan indicios
sobre una supuesta demora de 72 horas para iniciar la búsqueda de personas
desaparecidas, los peritos no indicaron la fuente de sus conclusiones a partir de las
cuales sea posible valorar su afirmación. Además, las declaraciones de los peritos no
brindan fechas específicas, por lo cual la Corte no puede concluir si, según ellos, la
espera de 72 horas existía en el año 2001.
179. Para resolver la cuestión, la Corte tiene en consideración que en este aspecto la
carga de la prueba corresponde al Estado, ya que éste es el que sostiene que sus
autoridades procedieron con las investigaciones, lo cual es susceptible de prueba.
Distinta es la situación de la Comisión y los representantes, quienes alegan un hecho
negativo, es decir, la ausencia de investigación en las primeras 72 horas. Además, se
toma en cuenta que los medios de prueba están a disposición del Estado, por lo que su
defensa no puede descansar sobre la imposibilidad de los demandantes de allegar
pruebas que no pueden obtenerse sin su cooperación190.
180. Al respecto, la Corte observa que la prueba remitida por el Estado indica que en
las primeras 72 horas únicamente se registraron las desapariciones y los testimonios
de quienes las interpusieron, se emitió un oficio del Programa de Atención a Víctimas
de los Delitos y se recibieron testimonios de apenas tres personas, una en cada caso,
aparte de las declaraciones adoptadas al momento de la presentación de denuncia191.
Es decir, más allá de diligencias rutinarias y formales, el Estado no presentó alegatos
ni prueba sobre acciones tomadas en el período referido para movilizar al aparato
investigador en la búsqueda real y efectiva de las víctimas.
181. Además, la Corte resalta que el Estado no presentó copia de la totalidad del
expediente penal en estos casos, tal como le fue solicitado (supra párr. 9). Por tal
motivo, el Tribunal cuenta con un margen de discreción para dar por establecidos
cierto tipo de hechos según la ponderación que pueda efectuarse con el resto del
acervo probatorio. Por esto la Corte concluye que, aunque no se puede dar por
probado que efectivamente las autoridades le dijeron a las madres de las víctimas que
tenían que esperar 72 horas luego de su desaparición para que empezaran las
investigaciones, el Estado no ha demostrado qué gestiones concretas realizó y cómo
buscó efectivamente a las víctimas durante el período mencionado.
2.3.
Alegada falta de búsqueda de las víctimas antes del hallazgo de sus
restos
182. La Comisión alegó que “[l]a actuación de las autoridades estatales frente a [las]
denuncias de desaparición se limitó a la realización de gestiones formales y
189
Cfr. EAAF, dictamen en antropología y genética forense, Esmeralda Herrera Monreal, 12 de junio de
2006 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXX, anexo 50, legajo I, tomo I, folio
10326).
190
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra nota 29, párr. 135;
Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie
C No. 196, párr. 95, y Caso Escher y otros Vs. Brasil, supra nota 46, párr. 127.
191
En el caso de la joven Ramos está la declaración de su padre, Daniel Ramos Canales, de 28 de
septiembre de 2001 (expediente de anexos a la demanda, tomo VIII, anexo 15, folio 2615). En el caso de la
joven González, una amiga de nombre Juana González Flores acudió voluntariamente a rendir declaración el
12 de octubre de 2001 ante un Subagente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especial para la
Investigación de Desaparición y Homicidio de Mujeres, el mismo día que se interpuso la denuncia
(expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXXII, anexo 50, legajo II, tomo I, folios
11104 y 11105). En el caso de la joven Herrera, consta la declaración de Eduardo Chávez, quien acudió
voluntariamente el 2 de noviembre de 2001 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo
XXX, anexo 50, legajo I, tomo I, folios 10315 y 10316).
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