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desprende del expediente que los investigadores hayan adelantado línea de
investigación en torno a dicha información, con el propósito de encontrar a la joven
González con vida.
191. Una declarante señaló que un muchacho le dijo a ella y a la hermana de la
joven González que “él se había dado cuenta, no dijo cómo, que Claudia Ivette estaba
desaparecid[a]”218. Tampoco consta que el Estado haya señalado alguna investigación
respecto a este indicio.
192. Según la Comisión, entre el reporte de la desaparición de la joven González y el
hallazgo de sus restos el único contacto de las autoridades con la familia de ésta
fueron dos llamadas efectuadas por la Fiscalía Especial, en las que se indagó si tenían
novedades. El Estado no controvirtió lo anterior ni presentó prueba en contrario.
193. En el caso de la joven Herrera, según el Estado, la madre informó ante un
agente de la policía que su hija conocía a un joven que trabajaba en una imprenta y
que “le insistía en que fuera a comer con él” y que dicho joven no había ido a trabajar
el día en que desapareció la víctima. Las autoridades posteriormente recibieron la
declaración de este joven, quien reconoció haber saludado a la joven Herrera, pero
negó haberla invitado a comer219. No consta en el expediente que el Estado haya
adelantado alguna otra gestión encaminada a encontrar con vida a la joven Herrera.
194. A pesar de que el Estado alegó haber empezado la búsqueda de las víctimas de
inmediato, según lo que consta en el expediente, lo único que se hizo antes del
hallazgo de los restos fue elaborar los registros de desaparición, los carteles de
búsqueda, la toma de declaraciones y el envío del oficio a la Policía Judicial. No consta
en el expediente que las autoridades hayan hecho circular los carteles de búsqueda ni
que efectuaran una indagación más profunda sobre hechos razonablemente relevantes
que se derivaban de las más de 20 declaraciones tomadas220.
195. Además, la Corte considera que es posible enmarcar estos hechos dentro de un
contexto general documentado en el expediente. En efecto, en enero de 2006 la
Relatora de Naciones Unidas sobre Violencia contra la Mujer indicó que “[a]l parecer, la
policía municipal de Ciudad Juárez no emprende acciones de búsqueda ni adopta
ninguna otra medida preventiva por sistema en el momento de recibir una denuncia de
desaparición de una mujer. Inexplicablemente, la policía suele esperar a que se
confirme la comisión de un delito”221.
218
Testimonio rendido por Ana Isabel Suárez Valenciana, supra nota 209.
219
Cfr. comparecencia de Eduardo Chávez Marín ante un agente del Ministerio Público adscrito a la
Fiscalía Especial en la Investigación de Homicidios de Mujeres y de Desaparición de Personas efectuada el 2
de noviembre de 2001 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXX, anexo 50, legajo
I, tomo I, folios 10315 a 10316).
220
No obstante, la Corte observa que existe una declaración de un agente policial señalando diversas
declaraciones tomadas, incluyendo algunas tomadas en la maquila donde trabajaba la joven González y la
escuela donde estudiaba la joven Ramos (Cfr. testimonio de José Miramontes Caro efectuado el 14 de abril
de 2009 ante un Agente del Ministerio Público, expediente de anexos a los alegatos finales escritos del
estado, tomo XLVIII, anexo 4, folios 17221 y 17222).
221
Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, supra nota 64, folio 2018.
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