57 2.4. Alegados estereotipos proyectados familiares de las víctimas por los funcionarios hacia los 196. La Comisión alegó que “cuando se denunció cada desaparición, los familiares recibieron comentarios por parte de agentes estatales sobre la conducta de sus hijas que consideran influenciaron la inacción estatal posterior”. 197. Los representantes señalaron que “las autoridades minimizaban los hechos o desacreditaban” las denuncias de los familiares de las víctimas “bajo el pretexto de que eran muchachitas que ‘andaban con el novio’ o ‘andaban de voladas’”. 198. La madre de la joven Herrera declaró que, al interponer la denuncia, las autoridades le dijeron que su hija “no está desaparecida, anda con el novio o anda con los amigos de vaga”222, “que si le pasaba eso era porque ella se lo buscaba, porque una niña buena, una mujer buena, está en su casa”223. 199. La madre de la joven González indicó que cuando acudieron a presentar el reporte de desaparición, un funcionario habría dicho a una amiga de su hija que “seguro se había ido con el novio, porque las muchachas eran muy ‘voladas’ y se les aventaban a los hombres”224. La madre también señaló que cuando fueron a poner la denuncia le dijeron que “a lo mejor se fue con el novio, que a lo mejor al rato regresaba”225. 200. Por su parte, la madre de la joven Ramos indicó que los agentes policiales le dijeron que ella tenía que buscar a su hija porque “todas las niñas que se pierden, todas […] se van con el novio o quieren vivir su vida solas”226. Agregó que en una ocasión solicitó a los agentes policiales para que la acompañaran a un salón de baile a buscar a su hija y que ellos le habrían dicho “no señora, es muy tarde, nosotros ya tenemos que ir a descansar y usted espere el momento en que le toque para buscar a Laura”, y palmeando su espalda habrían manifestado: “vaya usted para que se relaje, tómese unas heladas a nuestra salud, porque nosotros no podemos acompañarla”227. 201. El Estado no controvirtió estas declaraciones de las madres de las víctimas. 202. De otra parte, el testimonio de la señora Delgadillo Pérez, respecto al desempeño de las autoridades en el presente caso, indica que “[s]e determina[ba] la responsabilidad o no de la víctima, de acuerdo al rol social que a juicio del investigador tenía en la sociedad. Esto quiere decir que si la mujer asesinada le gustaba divertirse, salir a bailar, tenía amigos y una vida social, es considerada en parte, como responsable por lo que sucedió”228. Según la testigo “[e]n ese entonces la autoridad 222 Cfr. declaración rendida por la señora Monreal, supra nota 183. Ver también la manifestación de Irma Monreal Jaime en la petición presentada ante la Comisión Interamericana el 6 de marzo de 2002 (expediente de anexos a la demanda tomo XXVII, anexo 42, folio 9802). En el mismo sentido, el hermano de la víctima declaró que las autoridades decían no poder hacer nada “porque seguramente se había ido con el novio” (Cfr. declaración de la perito Azaola Garrido, supra nota 186, folio 3369). 223 Cfr. declaración de la señora Monreal Jaime, supra nota 183. 224 Cfr. comunicación presentada por Josefina González ante la Comisión Interamericana en septiembre de 2006 (escrito de anexos a la demanda, tomo II, apéndice 5 volumen I, folio 141). 225 Cfr. declaración de la señora González, supra nota183. 226 Cfr. declaración de la señora Monárrez, supra nota 183. 227 Cfr. declaración de la señora Monárrez, supra nota 183 y tarjeta informativa emitida por el Comandante de la Agencia Federal de Investigación informando de la entrevista sostenida con la señora Benita Monárrez Salgado el 15 de octubre de 2003 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXXVII, anexo 50, legajo III tomo II, folio 13579). 228 Cfr. declaración de la testigo Delgadillo Pérez, supra nota 187, folio 3481.

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