79 coleccionada310. El Protocolo de Minnesota establece, entre otras obligaciones, que al investigar una escena del crimen se debe cerrar la zona contigua al cadáver, y prohibir, salvo para el investigador y su equipo, el ingreso a la misma311. 302. En el presente caso, el 6 de noviembre de 2001 se hizo el levantamiento de los cadáveres de las tres víctimas. La información en el expediente ante la Corte indica que una llamada de un “trabajador de la construcción que cruzaba el terreno a pie para recortar distancia”312 alertó sobre la existencia de los cuerpos. Sin embargo, esa información, ni ninguna otra relacionada con las circunstancias del hallazgo, fue hecha constar en el informe judicial respectivo. Tan solo consta que el agente del Ministerio Público inició la investigación a raíz de una llamada telefónica del radio operador de la Policía Judicial del Estado313. 303. En la fe ministerial de 6 de noviembre fueron reseñadas un total de 26 evidencias e indicios314. Sin embargo, estas no son, a excepción de una, las evidencias que figuran en las tres actas de levantamiento de cadáver315, cada una de las cuales señala evidencias distintas sin que se observe la ubicación de las mismas, la relación entre ellas y su relación con la fe ministerial. Otras evidencias fueron encontradas el 7 de noviembre de 2001, al hacer el levantamiento de los otros cinco cadáveres (supra párr. 209). Sin embargo, el listado de las evidencias recogidas el 7 de noviembre es igual al elaborado el 6 de noviembre316. Además, en las actas de levantamiento de los otros cinco cadáveres también constan otras evidencias distintas a las anteriores317, sin que se demuestre en el expediente la ubicación de las mismas, la relación entre ellas y con la fe ministerial. 304. Con posterioridad a la recolección de evidencias efectuadas el 6 y 7 de noviembre, los familiares de las víctimas hicieron dos rastreos entre el 24 y 25 de febrero del 2002 para recabar prueba adicional en el lugar del hallazgo de los cuerpos. Encontraron un número significativo de evidencias. El inventario de las evidencias recolectadas incluye prendas de vestir, nueve piezas de calzado y once objetos diversos entre los que se encontraba una placa de vehículo fronterizo y un permiso municipal provisional. También se incluían cabellos, restos hemáticos, vestimenta de las posibles víctimas, trozos de plástico, envases diversos, muestras de tierra, restos óseos, entre otros. No se señala quiénes eran los funcionarios responsables de estas muestras, a dónde fueron enviadas y en qué condiciones fueron conservadas318. 310 Cfr. Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas, Doc. E/ST/CSDHA/.12 (1991). 311 Cfr. Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, supra nota 310. 312 Cfr. declaración testimonial rendida ante fedatario público por el señor Máynez Grijalva el 21 de abril de 2009 (expediente de fondo, tomo XIII, folio 3845). 313 Cfr. aviso emitido por el agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especial para la Investigación de Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez el 6 de noviembre de 2001 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XIV, anexo 3, folio 4742) y resolución emitida por la Cuarta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua el 14 de julio de 2005 (expediente de anexos a la demanda, tomo IX, anexo 83, folio 3431). 314 Cfr. fe ministerial de lugar y de cadáveres, supra nota 238, folio 2667. 315 Cfr. actas de levantamiento de cadáver, supra nota 234. 316 Cfr. lista de evidencias elaborada por el Jefe de la Oficina Técnica de Servicios Periciales y Medicina Legal el 13 de noviembre de 2001 (expediente de anexos a la demanda, tomo IX, anexo 44, folios 2708, 2720 y 2721) y fe ministerial de lugar y de cadáveres, supra nota 238, folio 2667. 317 318 Cfr. actas de levantamiento de cadáver, supra nota 234, folios 2710, 2712, 2714, 2716 y 2718. En estos rastreos de los familiares encontraron la credencial de elector y la credencial de trabajo de la joven González (Cfr. fe ministerial de lugar y objetos emitida el 24 de febrero de 2002 por la agente del

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