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cuando estos tenga conexidad con delitos federales390, en este caso no ocurrió así391.
Sin embargo, los representantes no argumentaron por qué ello desconoce la obligación
de garantizar un acceso efectivo a la justicia. En particular, no queda claro si se trata
de una facultad o de una obligación y en qué forma ello afectaba la investigación. La
insuficiente motivación de los representantes impide al Tribunal un pronunciamiento
sobre este alegato.
358. Sobre los resultados de la investigación por tráfico de órganos, la Corte observa
que en efecto algunas diligencias de la misma fueron trasladadas en 2007 a la
averiguación previa sobre homicidio392. Sin embargo la Corte no cuenta con evidencia
para determinar si se remitió toda la prueba mencionada por el Estado. Asimismo, los
representantes tampoco argumentaron en qué sentido esa prueba era relevante. Por el
contrario, sostienen que dicha línea de investigación era “inverosímil”. Teniendo en
cuenta lo anterior, el Tribunal declara que los representantes no aportaron elementos
que permitan concluir que la supuesta negligencia en la remisión de prueba constituye
-o contribuye a- una violación de derechos humanos.
359. En lo que respecta a la falta de conexión entre esta investigación federal y la
investigación en Chihuahua, en el expediente ante la Corte no consta prueba suficiente
respecto a que haya existido intercambio de información entre la procuraduría local y
federal respecto a los homicidios de las jóvenes Herrera, González y Ramos. Asimismo,
la investigación ante la PGR empezó antes de que hubiese concluido el proceso en
contra del señor García. No existe explicación que permita comprender por qué dicha
investigación alternativa, la cual probablemente contenía información relacionada con
el mencionado inculpado, no fue valorada en el proceso adelantado en Chihuahua393.
Sin argumentación sobre prueba, es insuficiente reseñar los hechos descritos para
concluir sobre su impacto en la ineficacia de la investigación.
b)
Alegadas irregularidades por la falta de atracción de los
expedientes por parte de la Procuraduría General de la República
360. Los representantes alegaron que “los investigadores [debieron llegar] a la
conclusión, al menos como hipótesis de investigación, de que se encontraban ante un
grupo criminal organizado”, por lo que “la competencia para la investigación y
persecución de los crímenes debió atribuirse desde el momento mismo del hallazgo de
los cadáveres, al conocimiento de las autoridades policiales, fiscales y judiciales del
fuero Federal”. El no hacerlo “impidió la aplicación de la normativa específica y la
utilización de los medios legales y materiales de investigación prevenidos para el
crimen organizado, que no son sin embargo, aplicables a la delincuencia ordinaria”.
390
Cfr. artículo 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (expediente
de anexos a la contestación de la demanda, Tomo XXVIII, Anexo 43, folio 9852).
391
Cfr. declaración de la testigo Delgadillo Pérez, supra nota 187, folio 3513 y declaración del perito
Castresana Fernández, supra nota 137, folio 2902.
392
Cfr. constancias del 16 de agosto de 2007 por la cual el agente del Ministerio Público adscrito a la
Fiscalía Mixta para la Investigación de Homicidios en Ciudad Juárez localiza diferentes diligencias (expediente
de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXXVII, anexo 50, legajo III, tomo II, folios 10569,
10570, 13577, 13578, 13641 y 13642).
393
Si bien la Fiscalía Especial indicó que no se encuentra acreditado que en ninguna de las diecinueve
averiguaciones se hayan “vulnerado leyes federales que justifiquen la figura de la atracción", dicho órgano
indicó que en el Anexo B del informe “se detallan las hipótesis de investigación correspondientes, así como la
propuesta de diligencias a practicarse en cada una de las 19 averiguaciones previas" por los homicidios del
total de 22 objeto de dicho informe. Aunque lo anterior significa un indicio de intercambio de información, la
Corte observa que no consta que se hayan recomendado diligencias similares para los casos de las jóvenes
Herrera, González y Ramos (Tercer Informe de la Fiscalía Especial, supra nota 387, folio 3363).
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