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361. La testigo Delgadillo Pérez indicó que “[n]o hay explicación por parte del Estado
de por qué la Federación no atrajo la investigación por los homicidios de las 8 mujeres
si[,] como quedó demostrado[,] la Procuraduría Local no tenía la capacidad técnica,
científica y profesional para hacerlo”394. El perito Castresana Fernández indicó que por
la forma en que se cometieron los asesinatos y se abandonaron los cadáveres, con el
riesgo inminente para los responsables de ser descubiertos, se deriva que era
delincuencia organizada y se infiere que fueron funcionarios del Estado, o particulares
que simplemente gozaban de la protección de aquéllos. Teniendo en cuenta este
supuesto, el perito indicó que “el mantenimiento deliberado de la investigación en el
fuero estatal, a pesar de existir fundados indicios que atribuían la competencia al fuero
federal, tenía otra consecuencia igualmente determinante de impunidad: impidió la
aplicación de la normativa específica y la utilización de los medios legales y materiales
de investigación prevenidos para el crimen organizado, que no son sin embargo,
aplicables a la delincuencia ordinaria”. Agregó que lo anterior generó que el caso
quedara en manos de “las mismas autoridades estatales que manifestaban tan escasa
diligencia”395.
362. El Estado no presentó alegatos sobre este punto. Sin embargo, anexó un
informe en el que alude a diversos criterios que regulan la atracción de casos ante el
fuero federal. En dicho informe se menciona el convenio entre la PGR y la PGJCH para
adelantar acciones conjuntas de investigación, un proyecto de reforma constitucional
en la materia y el establecimiento de la Fiscalía Especial que investigaría los homicidios
de mujeres que fueran de competencia federal396.
363. La Corte observa que la prueba testimonial y pericial presentada por los
representantes se refiere, en primer lugar, a que dicha atracción tenía que ocurrir por
la falta de capacidad técnica de las autoridades de Chihuahua. La Corte no encuentra
argumentos respecto al derecho interno que le permitan analizar la atribución de
competencia al fuero federal como consecuencia de las irregularidades que han sido
constatadas en el presente caso. En segundo lugar, no se argumenta cuáles son esos
fundados indicios que atribuían competencia al fuero federal, más allá de presumir que
la impunidad del caso implica la participación de agentes estatales o del crimen
organizado. Tampoco se elaboran argumentos respecto al funcionamiento de la
atracción al fuero federal. En suma, los representantes no adelantan argumentación
sobre prueba y derecho interno aplicable que permita analizar en qué sentido la falta
de atracción de los delitos y la no aplicación de medios legales correspondientes a la
delincuencia organizada contribuyó a la ineficacia de los procesos judiciales
impulsados.
c)
Alegadas irregularidades relacionadas con la fragmentación de los
casos y la falta de investigación de los mismos en el marco de su
contexto
364. Los representantes alegaron que la “individualiza[ción] de la investigación de
los homicidios” deviene en “falta de búsqueda de la verdad y […] justicia para las
víctimas”. Indicaron que “es poco creíble que una sola persona […] pueda estar
involucrada” en el homicidio “y que no tenga relación alguna con los homicidios de las
otras 7 mujeres”. Agregaron que “no es creíble” que “únicamente” esa persona “haya
asesinado a Esmeralda, la haya ido a arrojar a un lugar donde ya se encontraban otros
394
Declaración de la testigo Delgadillo Pérez, supra nota 187, folio 3513.
395
Declaración del perito Castresana Fernández, supra nota 137, folios 2902 y 2903.
396
Cfr. Informe de México producido por el CEDAW, supra nota 64, folios 1980 y 1981.
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