5
26.
El décimo informe del Estado de 6 de noviembre de 2000 en el que presentó
información relacionada con las gestiones realizadas para la identificación de los cuerpos,
“tales como reconocimientos de vestigios y vestimentas, inspecciones oculares,
reconstrucciones judiciales, declaraciones de testigos [y otros]” y solicitó el archivo de caso.
27.
Las observaciones de los representantes de las víctimas y sus familiares de 22 de
noviembre de 2000 que se refirieron a la “inoperancia de las autoridades correspondientes
para cumplir con la reparación moral dispuesta en la Sentencia sobre Reparaciones”.
28.
La nota de la Secretaría de la Corte de 4 de diciembre de 2001 en la que, siguiendo
instrucciones de la Corte Interamericana, indicó al Estado que era indispensable que diera a
conocer cuáles eran las gestiones realizadas para localizar e identificar los restos de las
víctimas y su correspondiente entrega a los familiares, tal y como lo dispuso la Corte en su
sentencia de reparaciones.
29.
El décimo primer informe del Estado de 7 de enero de 2002 mediante el cual reiteró
que ya había efectuado el pago de las indemnizaciones ordenadas e informó de diversas
gestiones que había realizado para cumplir con la localización y entrega de los restos de las
víctimas a sus familiares. Mediante oficio dirigido al Congreso, el Ministerio de Defensa
señaló que “luego de la verificación correspondiente, no fue posible localizar, identificar y
entregar a sus [familiares] los restos de [las víctimas]”. Agregó que la Fiscalía competente
había iniciado una investigación sobre los hechos del penal San Juan Bautista (ex – el
Frontón).
30.
La comunicación de los representantes de las víctimas y sus familiares de 7 de enero
de 2002 en la que manifestaron que “no exist[ía] razón alguna, ni a nivel jurídico ni a nivel
ético que justifi[cara] el incumplimiento de los aspectos aún no cumplidos de la sentencia
de reparaciones”. Señaló que la Comisión de la Verdad y Reconciliación, creada por el Perú,
debería contribuir a que finalmente se diera el cumplimiento.
31.
El escrito de los representantes de las víctimas y sus familiares de 8 de febrero de
2002 en la que reiteraron que, efectivamente, el Estado ya había cumplido “con la entrega
del principal e intereses a los beneficiarios de las víctimas”. En cuanto a la indemnización
no pecuniaria, manifestaron que “considera[n] que e[ra] muy poco lo avanzado”, en virtud
de que “se ha[bían] abierto algunas investigaciones preliminares a nivel del Ministerio
Público, para determinar responsabilidades, sin que exist[ieran] […] resultados”. Por otro
lado, “no se ha[bía] realizado ninguna gestión para determinar en qué cementerio o en que
lugar se enc[ontraban] enterrad[o]s est[o]s [97 cadáveres]” y restos óseos, producto del
develamiento del motín, información que le correspondería brindar al Ministerio de Defensa.
Finalmente agregaron que los familiares de las víctimas no habían sido contactados por el
Estado para llevar a cabo gestión alguna.
CONSIDERANDO:
1.
Que el Estado del Perú es Estado parte en la Convención Americana desde el 28 de
julio de 1978 y reconoció la competencia de la Corte el 21 de enero de 1981.
2.
Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados partes
en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que
sean partes”. Las obligaciones convencionales de los Estados partes vinculan a todos los
poderes o funciones del Estado.
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