Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado el 4 de diciembre de 2020, otorgándole un plazo de
dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras el otorgamiento por parte de la
CIDH de una prórroga, el 23 de mayo de 2021 el Estado solicitó una segunda prórroga. Al momento de evaluar
dicha solicitud, la Comisión observó que, a seis meses de notificado el Informe de Fondo, no hubo ningún avance
concreto en el cumplimiento de las recomendaciones, el Estado no manifestó su posición sobre las conclusiones
y recomendaciones del informe ni contactó a la víctima o a sus representantes. En virtud de ello, y teniendo en
cuenta la posición expresada por la parte peticionaria, así como la necesidad de justicia y reparación para la
víctima, la Comisión decidió enviar el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado de Perú
es responsable por la violación del principio de igualdad y no discriminación, vida privada, garantías judiciales
y protección judicial previstos en los artículos 24, 11, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con su
artículo 1.1, en perjuicio de Crissthian Manuel Olivera Fuentes.
En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes
medidas de reparación:
1. Reparar integralmente las violaciones a los derechos humanos declaradas en el informe,
incluyendo el pago de una indemnización por concepto de daños materiales e inmateriales. En
particular, adoptar el pago de una indemnización por la falta de tutela judicial efectiva
respecto de la discriminación basada en orientación sexual que sufrió la víctima del caso, así
como la demora excesiva del proceso promovido.
2. Adoptar las medidas orientadas a evitar la repetición de los hechos del presente caso. En
particular:
i. Elaborar e implementar una política pública para promover en la sociedad el
respeto a los derechos de las personas LGBTI y su aceptación social,
especialmente a través de la educación y de la cultura general, a través de la
elaboración e implementación de campañas informativas de sensibilización y
concientización en los medios de comunicación públicos y privados sobre
orientación sexual, identidad de género, expresión de género, diversidad
corporal y enfoque de género, promoviendo la igualdad y no discriminación, el
respeto, la aceptación e inclusión social integral de las personas LGBTI;
ii. Crear o fortalecer mecanismos de entrenamientos especializados para todos los
operadores de justicia (incluyendo jueces, juezas, fiscales, defensores públicos,
funcionarios y funcionarias de tribunales), y fuerzas de seguridad del Estado
sobre igualdad y no discriminación, perspectiva de género y derechos humanos
de las personas LGBTI. Particularmente, los operadores de justicia deben contar
con lineamientos que les permitan asegurar que las reglas de argumentación y
carga de prueba sean compatibles con los estándares interamericanos sobre la
materia y no impongan una carga excesiva a los sujetos que alegan
discriminación.
iii. Adoptar medidas que exijan, promuevan y orienten a las empresas a realizar la
debida diligencia en materia de derechos humanos dentro de sus procesos u
operaciones relacionadas con la protección al consumidor respecto a la igualdad
y no discriminación de personas LGBTI de conformidad con los estándares
interamericanos sobre la materia. Tales medidas deben incluir actividades de
capacitación, y el desarrollo de indicadores que permitan al Estado verificar el
cumplimiento de las anteriores medidas por parte de las empresas. Entre tales
medidas, el Estado deberá requerir a las empresas, incluyendo a la empresa
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