105.
Tomando en consideración los anteriores criterios, la Corte Interamericana se ha referido a
la incompatibilidad de la Convención Americana con la aplicación del fuero penal militar a potenciales
violaciones de derechos humanos, indicando lo problemático que resulta para la garantía de independencia e
imparcialidad el hecho de que sean las propias fuerzas armadas las “encargadas de juzgar a sus mismos pares
por la ejecución de civiles”104. De esta forma, tratándose de fueros especiales, como la jurisdicción militar, la
Corte Interamericana ha señalado que sólo deben juzgar a personal militar activo “por la comisión de delitos
o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar” 105.
106.
En el presente caso, al tratarse al momento de iniciar la investigación de una potencial
violación del derecho a la vida, bien jurídico ajeno a la disciplina militar, la Comisión considera que la
aplicación de la justicia militar al caso concreto resultó violatoria del derecho a contar con una autoridad
competente, independiente e imparcial para la obtención de justicia en casos de violaciones de derechos
humanos. La Comisión resalta que la única respuesta definitiva dada a nivel interno sobre los hechos fue
precisamente por parte de una jurisdicción cuya aplicación al caso era incompatible con la Convención, lo que
pone de manifiesto serias dudas sobre las determinaciones fácticas a las cuales arribó la justicia militar. Las
implicaciones probatorias de esto fueron tomadas en consideración en el análisis de la violación del artículo 4
de la Convención Americana.
107.
La Comisión observa además que la aplicación de la justicia militar al caso concreto se debió
al marco normativo vigente al momento de los hechos, específicamente el artículo 13 de la Constitución y 57
del Código de Justicia Militar. Los órganos del sistema interamericano se han referido ya a la incompatibilidad
de la aplicación del fuero militar dispuesta en dicha disposición del Código de Justicia Militar, con las
obligaciones contenidas en la Convención Americana. La Comisión se ha pronunciado en varias
oportunidades sobre la responsabilidad internacional del Estado por la aplicación de la justicia penal militar
en casos ajenos a los bienes jurídicos militares. efectuó recomendaciones al Estado sobre esta temática en
múltiples oportunidades106. Por su parte, en el caso Radilla Pacheco vs. México, la Corte Interamericana señaló
lo siguiente:
(…) el artículo 57, fracción II, inciso a), del Código de Justicia Militar es una disposición amplia
e imprecisa que impide la determinación de la estricta conexión del delito del fuero ordinario
con el servicio castrense objetivamente valorado. La posibilidad de que los tribunales
castrenses juzguen a todo militar al que se le imputa un delito ordinario, por el sólo hecho de
estar en servicio, implica que el fuero se otorga por la mera circunstancia de ser militar. En tal
sentido, aunque el delito sea cometido por militares en los momentos de estar en servicio o
con motivo de actos del mismo no es suficiente para que su conocimiento corresponda a la
justicia penal castrense107.
108.
En virtud de ello, la Corte ordenó que “[e]l Estado debe, en un plazo razonable, adoptar las
reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los
estándares internacionales en la materia y la Convención Americana sobre Derechos Humanos” 108. Dicha
orden fue reiterada en tres casos posteriores respecto de México en los que constató la aplicación
104
Corte IDH. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Fondo. Sentencia de 6 de diciembre de 2001. Serie C No. 90, párr. 53.
Corte IDH. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de
noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 272.
105
106
CIDH. Informe 53/01. Caso 11.565. Ana, Beatriz y Cecilia González Pérez. México. 4 de abril de 2001. Párr. 81.
107 Corte IDH. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de
noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 286.
108 Corte IDH. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de
noviembre de 2009. Serie C No. 209, dispositivo décimo y párrs. 337 a 342.
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