5
21.
El escrito de la Comisión de 21 de diciembre de 2005, en el cual señaló que:
a) “valora positivamente el cumplimiento del Estado respecto de la obligación de
pagar los intereses moratorios, y en consecuencia, encuentra que el Estado ha
cumplido con su obligación de una parte del mandato de la Sentencia de
reparaciones”;
b) “el Estado no cumple con su obligación de lograr una investigación efectiva que
identifique y sancione a los responsables de los hechos después de 17 años de
ocurrida la masacre”, y
c) “reitera su posición expresada en su escrito de 13 de octubre de 2005 (supra Visto
17), mediante la cual solicitaba a la Corte que requiera al Estado tomar acciones
concretas tendientes a permitir la reapertura de las investigaciones, concediendo a la
jurisdicción civil las facultades de adelantar el proceso determinando
responsabilidades y estableciendo las sanciones correspondientes”.
22.
La nota de la Secretaría de 23 de enero de 2006, mediante la cual solicitó al Estado la
remisión, a más tardar el 31 de enero de 2006, de los comprobantes idóneos que
demuestren el pago realizado por el Estado a las víctimas o a sus familiares, en
cumplimiento de la Sentencia sobre reparaciones emitida por el Tribunal en este caso.
23.
La comunicación del Estado de 27 de enero de 2006 y sus anexos, mediante los
cuales remitió copia de la Inspección Judicial No. 473-05 “practicada por el Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure-Guasdualito, realizada el día 30 de noviembre de 2005, a objeto de
certificar el acto de cancelación que efectuó el Estado Venezolano” a los [derechohabientes]
y sobrevivientes de la tragedia [de El] Amparo, por concepto de intereses moratorios […],
mediante la cual se dejó constancia de todas y cada unas de las personas que recibieron el
respectivo pago. Asimismo, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó
que, a mas tardar el 17 de febrero de 2006, se enviara información que demostrara el pago
correspondiente a cada una de los beneficiarios que no asistieron a la diligencia mencionada.
24.
La comunicación del Estado de 6 de febrero de 2006 y sus anexos, mediante los
cuales remitió copia “los finiquitos” suscritos por los beneficiarios de los pagos.
CONSIDERANDO:
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la
supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
2.
Que el Estado de Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana desde el 9
de agosto de 1977 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 24 de junio de 1981.
3.
Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en
la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean
partes”. Para ello, los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo
dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1.
1
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006, considerando tercero; Caso 19 Comerciantes. Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2006, considerando
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