5 2. Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión. […] 4. Que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, ya que protegen derechos humanos. Siempre y cuando se reúnan los requisitos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo1. 5. Que en razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales la Corte debe considerar únicamente argumentos que se relacionen estricta y directamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas. Es así que a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales el Tribunal debe analizar si persiste la situación de extrema gravedad y urgencia que determinó su adopción2, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento. Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte a través de los casos contenciosos3. * * * 6. Que si bien el Tribunal ha tramitado por separado cada uno de los asuntos de “La Pica”, Yare, Uribana y El Rodeo (en adelante “los cuatro centros penitenciarios” o “los cuatro asuntos”) (supra Vistos 1 al 4), por razones de economía procesal resulta conveniente analizar conjuntamente la información presentada por las partes al respecto. 7. Que al analizar conjuntamente dicha información, esta Presidencia tiene en cuenta que en los cuatro asuntos se ordenó, inter alia, que el Estado adopte medidas para proteger la vida e integridad de todas las personas que se encuentren en dichos centros penitenciarios, en particular para evitar heridas y muertes violentas (supra Vistos 1 al 4). Por lo tanto, el daño irreparable que se busca evitar con la adopción de estas medidas provisionales es el mismo en los cuatro asuntos. Asimismo, esta Presidencia observa que los beneficiarios son grupos de personas que se encuentran en situaciones similares de extrema gravedad y urgencia por su condición de internos, trabajadores o visitantes en cuatro centros penitenciarios venezolanos (supra Vistos 1 al 4), cuyas condiciones de 1 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto; Asunto Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia). Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de julio de 2009, Considerando cuarto, y Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de julio de 2009, Considerando tercero. 2 Cfr. Asunto James y otros. Medidas provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de agosto de 1998, Considerando sexto; Asunto Liliana Ortega y otras, supra nota 1, Considerandos trigésimo segundo y trigésimo tercero, y Caso 19 Comerciantes. Medidas provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio de 2009, Considerandos sexagésimo nono y septuagésimo. 3 Cfr. Asunto James y otros, supra nota 2, Considerando sexto; Caso López Álvarez. Medidas provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de enero de 2009, Considerando décimo sexto, y Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de enero de 2009, Considerando cuarto.

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