2 3. [r]eiterar al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección a favor de las personas privadas de la libertad en el Internado […] se planifiquen e implementen con la participación de los representantes […] y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución[;] 4. [r]eiterar al Estado que remita a la Corte una lista actualizada de todas las personas que se encuentran recluidas en la cárcel y, además, indique con precisión las características de su detención[, y] 5. [d]eclarar que en el presente procedimiento de medidas provisionales no entrará a considerar la efectividad de las investigaciones de los hechos que dieron origen a las medidas, puesto que corresponden al examen del fondo del asunto, que será tratado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la etapa oportuna de la tramitación de la “petición P1487/05”. […] 2. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de 30 de marzo de 2006 y 30 de noviembre de 2007, en el asunto del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare). En esta última, el Tribunal resolvió, inter alia: 1. [r]eiterar al Estado que mantenga las medidas que informa ya está adoptando, así como adopte de forma inmediata las medidas complementarias necesarias para evitar en forma eficiente y definitiva la pérdida de vidas y los daños a la integridad física, psíquica y moral de todas las personas que se encuentran privadas de libertad en [la Cárcel de Yare], de las personas que puedan ingresar en el futuro al centro penitenciario en calidad de internos, así como de quienes allí laboran y de quienes ingresen en calidad de visitantes, de conformidad con lo ordenado por el Tribunal en la Resolución emitida el 30 de marzo de 2006 en [este] asunto[;] 2. [s]olicitar al Estado que informe acerca de la disponibilidad de medios y mecanismos mediante los cuales las personas que se encuentran privadas de libertad en [la Cárcel de Yare] puedan informarse acerca de sus derechos y formular peticiones o quejas al respecto[, y] 3. [r]eiterar al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para informar a los representantes […] sobre el avance de [la] ejecución [de las medidas de protección]. En este sentido, el Estado deberá facilitar el ingreso de los representantes [a la Cárcel de Yare]. […] 3. La Resolución de la Corte Interamericana de 2 de febrero de 2007, en el asunto del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), mediante la cual resolvió, inter alia: 1. [r]equerir al Estado que adopte, de forma inmediata y definitiva, las medidas provisionales que sean necesarias y efectivas para evitar la pérdida de vidas y los daños a la integridad física, psíquica y moral de todas las personas que se encuentran privadas de libertad en la Cárcel de Uribana, de las personas que puedan ingresar en el futuro en calidad de internos al centro penitenciario, así como de quienes allí laboran y de quienes ingresen en calidad de visitantes[, y] 2. [r]equerir al Estado que, además de las medidas de implementación inmediata ordenadas en el punto resolutivo anterior, adopte las medidas pertinentes para adecuar la situación descrita a las normas internacionales aplicables en materia de tratamiento de personas privadas de libertad, en particular: a) decomisar las armas que se encuentren en poder de los internos; b) reducir el hacinamiento y mejorar las condiciones de detención; c) proveer personal capacitado y en número suficiente para asegurar el adecuado y efectivo control, custodia y vigilancia del centro penitenciario; d) separar a los internos hombres de las internas mujeres; e) separar a los internos procesados de los condenados, y f) establecer un mecanismo de supervisión periódica de las condiciones de detención. […]

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