recomendaciones y sugerencias a ser implementadas por el Titular del Sector o gobierno
local. […]
70.
Los Decretos Supremos 021 y 022-2001-TR establecieron las “disposiciones para la
conformación y funcionamiento de las Comisiones Especiales encargadas de revisar los ceses colectivos en el
sector público”66.
71.
El 12 de diciembre de 2001 se publicó la Ley No. 27586. Estableció que la fecha máxima para
que las Comisiones Especiales concluyeran sus informes finales sería el 20 de diciembre de 2001. Asimismo,
dicha Ley creó una Comisión Multisectorial integrada por los Ministros de Economía y Finanzas, de Trabajo y
Promoción Social, de la Presidencia, de Salud y de Educación, así como por cuatro representantes de la
Municipalidades Provinciales y por el Defensor del Pueblo, o sus respectivos representantes. La Ley
estableció lo siguiente respecto de la mencionada Comisión Multisectorial:
(…) encargada de evaluar la viabilidad de las sugerencias y recomendaciones contenidas en
los informes finales elaborados por las Comisiones Especiales de las entidades incluidas
dentro de los alcances de la Ley No. 27487, así como de establecer medidas a ser
implementadas por los titulares de las entidades o la adopción de decretos supremos o
elaboración de proyectos de ley considerando criterios de eficacia de la administración,
promoción del empleo y reinserción laboral de los sectores afectados; pudiendo, de ser el
caso, plantear la reincorporación, así como la posibilidad de contemplar un régimen especial
de jubilación anticipada. (…) La aludida Comisión Multisectorial podrá, asimismo, revisar las
razones que motivaron los despidos y determinar los casos en que se adeude el pago de
remuneraciones o beneficios sociales devengados o insolutos, siempre que tales aspectos no
hubiesen sido materia de reclamación judicial.
72.
El 26 de marzo de 2002 la Comisión Multisectorial emitió su informe final, en el que
concluyó, inter alia, que “no cabe cuestionamiento de las normas que regularon los ceses colectivos […], sino
tan sólo de los procedimientos a través de los cuales se llevaron a cabo” los mismos. Asimismo, acordó “que
toda recomendación de reincorporación o reposición debe ser entendida como un nuevo vínculo laboral,
pudiendo ser una nueva contratación o nuevo nombramiento, en la medida que existan o se generen plazas
presupuestadas vacantes en las entidades, que los trabajadores cumplan con los requisitos exigidos para esas
plazas, que se cuente con habilitación legal para contratar y que exista la norma legal que autorice los
nombramientos”.
73.
El 29 de julio de 2002 el Congreso emitió la Ley No. 27803 referente a la implementación,
por parte de la Comisión Multisectorial, de “las recomendaciones de las comisiones [especiales] creadas por
las leyes Nos. 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del
Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y
gobiernos locales”67. Dicha ley dispone lo siguiente:
Artículo 1.- Ámbito de Aplicación
La presente Ley es de aplicación únicamente a los ex trabajadores cesados mediante
procedimientos de ceses colectivos llevados a cabo ante la Autoridad Administrativa de
Trabajo en el marco del proceso de promoción de la inversión privada, y que conforme a lo
establecido por la Comisión Especial creada por Ley Nº 27452 han sido considerados
irregulares, y a los ex trabajadores cuyos ceses colectivos en el Sector Público y Gobiernos
Locales han sido considerados igualmente irregulares en función a los parámetros
determinados por la Comisión Multisectorial creada por la Ley Nº 27586.
66 Corte IDH, Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de Noviembre de 2006. Serie C No. 158, párr. 89.33.
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Anexo 42. Ley No. 27803. Disponible en: http://www.mintra.gob.pe/contenidos/destacados/ceses/ley_27803.doc
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