De igual forma es aplicable a los ex trabajadores que mediante coacción fueron obligados a
renunciar en el marco del referido proceso de promoción de la inversión privada o dentro
del marco de los ceses colectivos de personal al amparo del Decreto Ley Nº 26093 o
procesos de reorganización a que se refiere el Artículo 3 de la Ley Nº 27487, según lo
determinado por la Comisión Ejecutiva a que se hace referencia en el Artículo 5 de la
presente Ley.
Artículo 2.- Objeto de la Ley
Institúyase un Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios, cuyos destinatarios serán
los ex trabajadores comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley. (...)
Artículo 3.- Beneficios del Programa Extraordinario
Los ex trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, y que se
encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados
Irregularmente creado en el Artículo 4 de la presente Ley, tendrán derecho a optar
alternativa y excluyentemente entre los siguientes beneficios:
i) Reincorporación o reubicación laboral.
ii) Jubilación Adelantada.
iii) Compensación Económica.
iv) Capacitación y Reconversión Laboral.
Artículo 4.- Creación del Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente
Como parte del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios a que se refiere el Artículo
2, créase el Registro Nacional de Ex Trabajadores Cesados Irregularmente, en adelante el
Registro Nacional, en donde se consignará a los ex trabajadores comprendidos dentro de los
alcances del Artículo 1 de la presente Ley, con la finalidad de que puedan acceder a los
beneficios regulados en el artículo anterior.
La inscripción en este Registro constituye requisito indispensable para acceder, de manera
voluntaria, alternativa y excluyente, a los beneficios que prevé la presente Ley.
Disposición Complementaria CUARTA.- Se encuentran comprendidos en la presente ley los
ceses irregulares de aquellos ex trabajadores que tuvieran procesos judiciales en trámite,
siempre que se desistan de la pretensión ante el Órgano Jurisdiccional.
74.
El Ministerio de Trabajo ha publicado listados de ex trabajadores cesados irregularmente en
el Sector Público, con base en la ley anterior. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo había
publicado cuatro listados de ex trabajadores cesados irregularmente68.
D.
Situación de las presuntas víctimas del presente caso frente a tales iniciativas
1.
Enapu
75.
96-PCM69.
El 12 de enero de 2001 se aprobó la Ley No. 27396 que derogó el Decreto Supremo No. 003-
76.
El 15 de octubre de 2002 el Vice Ministro de Transportes y Comunicaciones reconoció que
las 25 personas que figuran como presuntas víctimas fueron despedidas irregularmente70.
68
Anexo 43. Los listados están disponibles en www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=196&tip=195.
69
Anexo 44. Ley No. 27396. Disponible en: http://docs.peru.justia.com/federales/leyes/27396-jan-11-2001.pdf
Anexo 45. Oficio No. 767-2002-MTC/15.02 del Vice Ministro de Transportes y Comunicaciones, de fecha 15 de octubre de
2002. Anexo 4 a la comunicación de los peticionarios de 19 de abril de 2004.
70
15