esa época”116. La Corte concluyó que al no haber tenido acceso efectivo a la protección judicial para que las autoridades competentes determinaran lo pertinente, las víctimas se vieron en una situación de “desvalimiento e incertidumbre”117. 103. Al pronunciarse sobre los efectos de la injerencia en la composición del Tribunal Constitucional para las víctimas del Caso Trabajadores cesados del Congreso v. Perú, la Corte Interamericana señaló lo siguiente: El 28 de mayo de 1997 el pleno del Congreso destituyó a los magistrados del Tribunal Constitucional Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano. El 17 de noviembre de 2000 el Congreso anuló las resoluciones de destitución y los reinstaló en sus puestos. En otro caso esta Corte constató que, mientras duró dicha destitución, el Tribunal Constitucional “quedó desarticulado e incapacitado para ejercer adecuadamente su jurisdicción, sobre todo en cuanto se refiere al control de constitucionalidad […] y el consecuente examen de la adecuación de la conducta del Estado a la Constitución”118. 104. La Comisión resalta que en los casos de la Enapu, el Minedu y el MEF, los recursos de amparo fueron conocidos por el Tribunal Constitucional en el contexto señalado en el párrafo anterior, es decir, mientras se encontraba conformado por cuatro magistrados debido a que el Congreso había destituido los otros tres titulares de dicho órgano119. 105. A su vez, en su Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Perú, la CIDH subrayó que desde la ruptura del orden democrático-constitucional el 5 de abril de 1992 se emprendieron varias reformas en el Poder Judicial que desnaturalizaron su independencia y autonomía, particularmente en aquellos asuntos sensibles a los intereses del Poder Ejecutivo. La CIDH destacó que más del 80% de los jueces peruanos se encontraban en situación de provisionalidad, pudiendo ser destituidos o removidos de sus cargos sin expresión de causa, por una Comisión Ejecutiva de la Magistratura, conformada por personas estrechamente vinculadas al gobierno de turno. Asimismo, resaltó que tres magistrados del Tribunal Constitucional habían sido destituidos por el Congreso de la República el 29 de mayo de 1997, luego de emitir una decisión denegando una acción de amparo cuyo propósito era habilitar al entonces mandatario Alberto Fujimori a presentarse como candidato a una segunda reelección presidencial. En esa ocasión la CIDH destacó que la permanente injerencia de las demás instancias del Estado en el Poder Judicial afectó el derecho de la ciudadanía a una adecuada administración de justicia en Perú120. 106. La Comisión resalta que los casos conocidos en el presente informe se enmarcan en el contexto ya descrito de los despidos colectivos. De los hechos probados resulta que en los cuatro asuntos las presuntas víctimas fueron cesadas en el marco de procesos de racionalización llevados a cabo por las entidades públicas a las que pertenecían, todo al amparo del marco legal general dispuesto por el Gobierno de entonces para tal efecto. 116 Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). Sentencia de 24 de Noviembre de 2006. Serie C No. 158, párr. 109. 117 Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de Noviembre de 2006. Serie C No. 158, párr. 150. 118 Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). Sentencia de 24 de Noviembre de 2006. Serie C No. 158, párrafo 89.27, en el que cita el Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 55, párr. 112. 119 Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). Sentencia de 24 de Noviembre de 2006. Serie C No. 158, párrafo 89.27, en el que cita el Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 55, párr. 112. 120 CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Perú, 2 de junio de 2000. Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/Peru2000sp/indice.htm 22

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